En México como en muchos países del mundo, sus ciudadanos tienen la obligación de realizar el pago de impuestos a hacienda, con los cuales, se supone, el gobierno debe atender las demandas y necesidades de sus contribuyentes, aunque en muchas ocasiones la percepción de cumplimiento por parte de las autoridades no es la esperada. Sin embargo, en esta ocasión en La Silla Rota te contamos cuál es el aviso que lanzó el SAT a los contribuyentes sobre la declaración anual.
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En este sentido, la entidad encargada de administrar los pagos de impuestos de los contribuyentes en México es el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en otras palabras, el SAT en la entidad encargada de la recaudación de impuestos.
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Aunado a esto, la principal función que tiene el SAT, es garantizar que las personas físicas y morales cumplan con sus obligaciones fiscales y gestionar los recursos para el financiamiento del gasto público en la República Mexicana.
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Así que, si quieres saber de qué trata el aviso que emitió el SAT sobre la declaración anual, esta información te interesa. A continuación, te contamos los detalles, toma nota y no dejes que se te pase.
¿Cuál es el aviso que el SAT hizo a los contribuyentes sobre la declaración anual?
Con base en información publicada por el SAT, habrá nuevas facilidades de pago para contribuyentes que quieren tributar en RESICO, además de las personas físicas que salieron del régimen, “Conoce las nuevas facilidades para contribuyentes que tributan o quieren tributar en RESICO, así como para personas físicas que salieron del régimen. En confianza, ¡es más fácil!”, informó el Servicio de Administración Tributaria.
Asimismo, la dependencia dio a conocer a través de un aviso cuales son las nuevas facilidades que tendrán los contribuyentes referidos anteriormente. Por lo cual, a continuación te enlistamos las nuevas facilidades del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que el SAT dió a conocer para la declaración anual:
1. Declaraciones Mensuales: Si tributas en el RESICO, ya no necesitas presentar una declaración anual. Solo debes entregar tus declaraciones mensuales.
2. Sector Productivo: Ahora puedes tributar en el RESICO si eres socio o accionista de uniones de crédito o sociedades cooperativas de producción y no aplicaste la exención del artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), y te dedicas a:
- Agricultura
- Ganadería
- Pesca
- Actividades Silvícolas
3. Reintegro al RESICO: Si saliste del RESICO, puedes volver presentando:
- Un caso de aclaración antes del 31 de diciembre de 2024.
- Un aviso de actualización de actividades en el portal del SAT a partir del 1 de enero de 2025.
BV