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SAT lanza ultimátum a estos contribuyentes: El plazo vence el 31 de enero

Si eres micro y pequeño empresario residente en México, únicamente constituido por personas físicas y cuyos ingresos totales en el año no excedan de 35 millones de pesos, esto te interesa

Créditos: Pexeles/ LSR
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) advirtió a los contribuyentes que el 31 de enero de 2024 es la fecha límite para que las personas morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos anuales presenten su aviso para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), ya que posteriormente no podrán cambiar la opción de tributación durante el ejercicio fiscal. Para ello, deben presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.  

De acuerdo con el SAT, estos son los pasaos a seguir:

  • Ingresar al Portal del SAT.
  • Seleccionar la modalidad de Empresa, el apartado "Trámites del RFC", expandir el menú de "Actualización en el RFC", dar clic en la opción "Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de tu empresa", dar clic en Iniciar e ingresar con RFC y Contraseña o e.firma.
  • Llenar los datos solicitados en el formulario y confirmar la información.
  • Imprimir o guardar el "Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal".
  • O bien, a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi portal”, a través de Portal del SAT, elegir el trámite “AVISO_RSC_PM” y adjuntar los requisitos establecidos en el artículo Transitorio Vigésimo de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
  • El RESICO está dirigido a personas morales residentes en México que estén constituidas únicamente por personas físicas cuyos ingresos anuales no excedan o que estimen que no excederán de 35 millones de pesos y brinda los siguientes beneficios

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¿Para qué sirve tributar en RESICO?

Tributación en flujo de efectivo: Para el cálculo del impuesto, en las declaraciones anuales y provisionales se considerarán solamente los ingresos y gastos que efectivamente se hubieran obtenido o generado, a diferencia del general, en el cual se acumulan los ingresos y gastos facturados, independientemente de que realmente se hubieran materializado.

Tributación conforme a la realidad económica del contribuyente: Se dejará de utilizar el llamado coeficiente de utilidad pues no siempre en un ejercicio sucederá lo mismo que en los anteriores, es decir, los ingresos no necesariamente serán los mismos y tampoco los gastos; la situación en algunos sectores económicos es inestable, lo cual propicia que entre un ejercicio y otro se den escenarios completamente diferentes. En resumen, el coeficiente de utilidad resta liquidez a las empresas.

Incentivo a la inversión: Se incrementan los porcentajes para acreditar anualmente las inversiones, siempre y cuando no sean mayores a tres millones de pesos.

Por ejemplo, mientras que en el Régimen General el mobiliario y equipo de oficina se deduce en 10 años a un porcentaje de 10% anual, en el Régimen Simplificado de Confianza se podrá tener un retorno de la inversión en solo cuatro años a un porcentaje del 25% anual.

Lo mismo sucede en el caso de inmuebles que se deducen en el Régimen General en 20 años, mientras que para el Simplificado de Confianza se podrá deducir en ocho años; en promedio, las inversiones se podrán deducir en casi la mitad del tiempo en comparación con el Régimen General.

Toma nota: Requisitos y Obligaciones

De acuerdo con el SAT:

  • Contar con Buzón Tributario activo.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • No encontrarte en el listado de contribuyentes con operaciones inexistentes o en la lista de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas que publica el SAT.
  • Emitir comprobantes fiscales.
  • Realizar el pago provisional mensual de ISR
  • Realizar el pago definitivo mensual de IVA
  • Presentar la declaración anual de ISR

¡Ojo! Los pagos provisionales mensuales de ISR y los definitivos de IVA se presentan a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

La declaración anual se presenta en el mes de marzo del año siguiente al que corresponda la declaración.