Las casas de empeño son un apoyo económico el cual las personas pueden utilizar al momento de tener algún tipo de apuración económica, ya que puedes llevar algún tipo de bien que tengas en tu casa en buenas condiciones ya sea una pantalla, joyería de oro y plata, relojes, teléfonos celulares, herramientas y/o línea blanca o cualquier tipo de artículo que tengas en buenas condiciones para que la casa de empeño pueda valuar tu objeto y ofrecerte una cantidad de dinero, que si bien no será el 100 por ciento del valor si podría sacarte de un apuro.
En este sentido, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en su Revista del consumidor de este mes de septiembre alerta a las personas sobre los prestamos prendarios de sus artículos personales que dejan en garantía y que se ponen a la venta en la casa de empeño a la que asisten a dejar en prenda sus cosas.
Uno de los aspectos más importantes de los que debes tomar en cuenta antes de considerar empeñar alguna de tus pertenencias, como las que ya se mencionaron, es la compra de artículo luego de que la persona que empeño haya perdido su prenda por no cumplir con los acuerdos de pago.
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Vale la pena mencionar que los artículos que se exhiben en las casas de empeño pueden ser una gran oportunidad para conseguir productos usados a buenos precios, funcionales y de calidad, ya que las casas de empeño aceptan solo artículos que sirven y que están en buen estado.
¿Qué dice la Profeco con respecto a como puedes recuperar tu artículo de valor si este ya fue comercializado por la casa de empeño?
De acuerdo a la Revista del Consumidor perteneciente a este mes de septiembre, en caso de que el pago del refrendo o desempeño no se realice dentro del plazo pactado en el contrato, la casa de empeño puede comercializar el bien.
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En dado caso de que l pago del refrendo o desempeño no se realizó dentro del plazo pactado en el contrato, la casa de empeño puede comercializar el bien, por lo que una vez vendida la prenda, y en caso de que el monto de su venta rebase la cantidad del préstamo otorgado, los intereses y comisiones generadas, la casa de empeño se encuentra obligada a entregar la demasía o remanente al consumidor que empeñó el bien
AJA