AEROLÍNEAS

Profeco advierte a pasajeros de Volaris y Vivaaerobus

Si quieres conocer las políticas con las que la aerolínea te compensará o indemnizará cuando el retraso o demora sea imputable a la misma, esta información te interesa

Escrito en DINERO el

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) advirtió a los viajeros acerca de sus derechos cuando se presentan demoras o cancelaciones en los vuelos, dudas sobre cómo hacer que sean respetados tus derechos al viajar en avión y cuáles son las compensaciones que te corresponden, según cada aerolínea. Así que si tienes una reservación con Volaris, Vivaaerobus o cualquier otra línea aérea, esto te interesa.

De acuerdo con la Profeco, el pasajero tiene derecho a un trato digno y a contar con un alto nivel de información por parte de la aerolínea, de tal modo que conozca sus opciones y pueda tomar alternativas en caso de requerirlas, incluyendo los derechos del pasajero, las políticas de compensación, los motivos del retraso, demora o cancelación y los requisitos para presentar quejas o reclamaciones. 

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Devolución del precio del boleto: ¿Sabías que si como pasajero decides no realizar el viaje, puedes solicitar a la aerolínea, en el lapso de 24 horas siguientes a su compra, la devolución del precio del boleto? Transcurrido ese plazo, la aerolínea puede determinar las condiciones de la cancelación.

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Retraso o demora: las causas o razones del retraso o demora del vuelo deben ser informadas por medios electrónicos o módulos de atención al pasajero. Si el retraso o demora es atribuible a la aerolínea, ésta debe compensar al pasajero, de acuerdo con lo siguiente:

a) Superior a 1 e inferior a 4 horas: proporcionar como mínimo descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas.

b) Mayor a 2 pero menor a 4 horas: en caso de descuento, el mismo no debe ser menor al 7.5% del precio del boleto.

Demora mayor a 4 horas o cancelación: Si la aerolínea es responsable, el pasajero tiene la opción de elegir: 

a) El reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje

b) A transporte sustituto en el primer vuelo disponible, alimentos y, en su caso, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto

c) A transporte en fecha posterior al mismo destino y una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

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Por lanzamiento, la empresa aérea del Estado, que será administrada por militares, permitirá a los viajeros documentar una maleta de 15 kilogramos sin costo adicional, esto solo durante el lanzamiento.

El equipaje que sí incluirá será el de mano, es decir, una maleta carry on y un artículo personal que en su conjunto no pesen más de 10 kilogramos, un beneficio que usualmente es cobrado por las aerolíneas privadas.