El 30 de junio de 2023 se publicó en el portal del SAT la segunda versión anticipada de la Quinta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, en donde se amplían los plazos para que a más tardar el 2 de octubre de 2023, las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) habiliten el buzón tributario, obtengan la e.firma y sigan expidiendo los CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un Certificado de Sellos Digitales.
Debes tener presente que si las personas físicas que tributan en el RESICO no cuentan con su buzón tributario habilitado, o actualizados sus medios de contacto a más tardar el 2 de octubre de 2023, deberán abandonar dicho régimen y por consiguiente, no podrán aplicar las facilidades fiscales del mismo.
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Este régimen- RESICO- es para contribuyentes con ingresos hasta de 3.5 millones de pesos, la tasa del impuesto sobre la renta (ISR) es desde 1% hasta 2.5 %.
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Pueden acceder a dicho beneficio los contribuyentes que realizan las siguientes actividades:
- Actividades empresariales y profesionales (talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias; así como abogados, contadores, médicos, odontólogos, entre otros servicios profesionales).
- Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales).
- Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPES).
- Adicionalmente pueden obtener ingresos por salarios e intereses, siempre que la totalidad de los ingresos no supere el monto de los 3.5 millones de pesos al año.
La Prodecon dijo a través de sus redes sociales:
"Si eres persona física que tributa en el RESICO, debes presentar tu declaración anual del ejercicio fiscal 2022 a más tardar el 02 de octubre de 2023. De lo contrario, no podrás continuar en dicho régimen fiscal.
¿Para qué sirve el buzón tributario?
Para que el SAT te notifique de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales, como una discrepancia fiscal para resolver, recordatorios para presentar declaraciones mensuales, mensajes de interés.
También a través de este canal los contribuyentes pueden dar cumplimiento de requerimientos de la autoridad, presentar promociones, solicitudes avisos, además de realizar consultas sobre su situación fiscal.
¿Cómo activarlo?
1.- Accede a la página del sat.gob.mx del lado derecho hay un apartado en color verde que dice Buzón Tributario, das clic ahí, te redirigirá a un sitio para que ingreses a través de tu RFC y clave, o RFC y firma electrónica, más un captcha para comprobar que no eres un robot.
2. Elige la opción Configuración y llena el formulario de medios de contacto. Debes registrar tu correo electrónico y el número de tu teléfono celular.
3. Confirma tus medios de contacto. Para el correo electrónico da clic en el vínculo que llegará a tu correo, y para el teléfono celular ingresa el código enviado a tu teléfono vía SMS en el formulario de medios de contacto.