Un delito fiscal es aquella conducta en la ley fiscal, a la cual se le atribuye pena de prisión por violentar las normas más elementales del sistema tributario. El más frecuente de estos delitos es la defraudación fiscal, el cual consiste en engañar a la Secretaría de Hacienda, a través de la evasión del pago de cualquier obligación. Defrauda el que omite ingresos tributarios y deja de cubrir la cuota que le corresponde aportar a la Federación.
De acuerdo con Pamela Castro, contadora especialista en impuestos, existen delitos fiscales como la defraudación fiscal, el contrabando y sus equiparables que, bajo ciertos supuestos, sí pudieran tener como consecuencia la privación de la libertad, así que mucho ojo con ello y cumple en tiempo y forma con tus obligaciones fiscales.
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El Código Fiscal de la Federación (CFF) regula las normas y obligaciones que los contribuyentes deben seguir para el correcto funcionamiento de la sociedad en cuanto a la economía propia y del país. De esta forma establece las multas y sanciones por incumplimiento, mala aplicación o presentación de nuestros impuestos o contribuciones, acciones por las que el SAT podría enviarte a prisión.
Delitos fiscales
Los delitos fiscales que podrían llevar a una persona tras las rejas son:
- Defraudación fiscal:
Este delito se comete al engañar a la Secretaría de Hacienda, a través de la evasión del pago de cualquier contribución, es decir, defrauda aquella persona que omite ingresos tributarios y deja de cubrir la cuota que le corresponde aportar a la Federación.
- Contrabando
Consiste en introducir o extraer mercancías de manera ilegal dentro del país. Las sanciones por este delito van de los tres meses a los nueve años de prisión, de acuerdo con el artículo 104 del CFF.
- Falsificación de facturas
Aquellos documentos que respaldan operaciones que no ocurrieron o que no realizó el contribuyente, puede ser castigado con dos a nueve años de prisión.
- Cambio de domicilio fiscal
Cuando un contribuyente se muda de domicilio fiscal debe dar aviso al SAT, pues la autoridad debe tener su domicilio actualizado para entablar comunicación, verificar su contabilidad o cobrar cantidades omitidas; en caso de no realizarlo constituye un delito.