IMPUESTOS

SAT: 7 pagos que NO puedes deducir en este regreso a clases

Si bien es cierto que los contribuyentes tienen la posibilidad de disminuir los gastos de colegiaturas, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos de la autoridad fiscal, también hay gastos que no podrás deducir

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a las personas físicas deducir en la declaración anual los pagos por concepto de colegiatura y transporte escolar, cuando este sea obligatorio. Recuerda que el beneficio aplica para cónyuges, concubinos, familiares ascendentes o descendentes en línea directa o para sí mismos.

La deducción de colegiaturas será conforme al nivel que se curse en instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y los límites anuales son:

  • Preescolar: 14,200 pesos
  • Primaria: 12,900 pesos
  • Secundaria: 19,900 pesos
  • Profesional técnico: 17,100 pesos
  • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos

Para obtener este beneficio, se requiere la factura emitida por la institución educativa, en donde se desglose el pago de colegiaturas y transporte escolar. Además, el pago debe hacerse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica desde una cuenta bancaria del contribuyente o con tarjeta de crédito, débito o de servicios.

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Pagos que NO puedes deducir en este regreso a clases

El pago de ciertos servicios educativos no son deducibles ante el SAT, por lo que quedan descartados lo siguientes conceptos: 

  1. Inscripción
  2. Reinscripción
  3. Servicio de comedor
  4. Actividades extracurriculares-Licenciaturas
  5. Postgrados
  6. Especialidades
  7. Maestrías o doctorado

Deducción de impuestos

Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.
 
Las deducciones personales son:

Salud.

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. *
  • Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. *
  • No proceden los comprobantes de farmacias.
  • Honorarios a enfermeras. *
  • Análisis, estudios clínicos. *
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. *
  • Prótesis. *
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. *
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
  • Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

Educación.

  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): *