El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a las personas físicas deducir en la declaración anual los pagos por concepto de colegiatura y transporte escolar, cuando este sea obligatorio. Recuerda que el beneficio aplica para cónyuges, concubinos, familiares ascendentes o descendentes en línea directa o para sí mismos.
La deducción de colegiaturas será conforme al nivel que se curse en instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y los límites anuales son:
- Preescolar: 14,200 pesos
- Primaria: 12,900 pesos
- Secundaria: 19,900 pesos
- Profesional técnico: 17,100 pesos
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos
Para obtener este beneficio, se requiere la factura emitida por la institución educativa, en donde se desglose el pago de colegiaturas y transporte escolar. Además, el pago debe hacerse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica desde una cuenta bancaria del contribuyente o con tarjeta de crédito, débito o de servicios.
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Pagos que NO puedes deducir en este regreso a clases
El pago de ciertos servicios educativos no son deducibles ante el SAT, por lo que quedan descartados lo siguientes conceptos:
- Inscripción
- Reinscripción
- Servicio de comedor
- Actividades extracurriculares-Licenciaturas
- Postgrados
- Especialidades
- Maestrías o doctorado
Deducción de impuestos
Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.
Las deducciones personales son:
Salud.
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. *
- Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. *
- No proceden los comprobantes de farmacias.
- Honorarios a enfermeras. *
- Análisis, estudios clínicos. *
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. *
- Prótesis. *
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. *
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
- Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Educación.
- Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): *