PENSIONES

¿Pensión 73 o 97? ATENTO a esto

Existen 2 regímenes de pensión Ley 97 y Ley 73, según el año en que comenzaste a cotizar.

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Existen dos regímenes para pensionarte y se determinan de acuerdo a la fecha en que comenzaste tus cotizaciones ante el IMSSRégimen de 1973 si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997 y el Régimen de 1997 si comenzaste a cotizar a partir del 1° de julio de 1997.

Hay aspectos fundamentales para entender la diferencia entre ambos regímenes: Las personas bajo la ley 73 pueden jubilarse y recibir un monto de pensión de forma vitalicia, el cual se calcula de acuerdo al número de semanas cotizadas por el trabajador y al promedio salarial de los últimos 5 años.

Por el contrario, las personas bajo la ley del 97 no recibirán una pensión vitalicia. Únicamente recibirán un monto de acuerdo a lo ahorrado en la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).

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Pensión por Régimen 73

El ahorro de los trabajadores iba a un fondo único, del que se tomaba el dinero para repartirlo entre los trabajadores que se iban jubilando.

Esta modalidad aplica si cotizaste antes del 1 de julio de 1997.

Requisitos:

  •     Tener mínimo 500 semanas de cotización.
  •     La pensión se determina según el salario promedio de los últimos cinco años laborados (250 semanas).
  •     Dependiendo de la edad en la que te pensiones, te otorgarán un porcentaje de la pensión. 


Pensión por Régimen 97

Bajo la ley de 1997 nace el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y con él, las Afores, que son instituciones que se dedican a administrar los recursos que los trabajadores destinan al ahorro para su jubilación.

En 1997 hubo una nueva reforma al sistema de pensiones y en lugar de ser un fondo colectivo se pasó a un sistema de contribución definida y cuentas individuales para los trabajadores formales atendidos por el IMSS.

Esta modalidad aplica si comenzaste a cotizar a partir del 1 de julio de 1997.

Requisitos:

  •     Requieres 750 semanas de cotización (Se incrementarán anualmente 25 semanas hasta alcanzar 1,000 semanas en el año 2031).
  •     Tener 60 a 64 años en caso de Pensión por Cesantía.
  •     Tener 65 años en caso de Pensión por Vejez.
  •     Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu Afore).
  • Importante: Tu pensión dependerá exclusivamente del saldo acumulado en tu cuenta Afore.