Cuando escuchamos la palabra SAT es imposible no pensar en obligaciones fiscales y multas económicas, incluso, hasta en multas que te podrían llevar a la cárcel, pues muchas evaciones fiscales son tomadas por el fisco como fraudes, por ejemplo, si no cumples con tu declaración anual, ejercicio fiscal en el que declaras tus movimientos financieros y que gracias a ellos podrías hasta recibir una devolución de impuestos.
Recuerda que, el Servicio de Administración Tributaria mejor conocido como el SAT tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal para que los contribuyentes cumplan con las disposiciones tributarias, así como lo indica la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
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Pero, como ya lo mencionamos, la declaración anual no es la única obligación fiscal con la que los contribuyentes deben de cumplir, pues hay más, como la Carta Porte y las facturas electrónicas, asimismo, hay un requisito con el que deben de cumplir tanto las personas físicas y morales.
De acuerdo con El Contribuyente, hay un requisito que deben de cumplir las personas físicas y morales que brindan o contratan servicios especializdos u obras especializadas, de lo contrario, podrían convertirse en acreedores de una multa de hasta 5,000,000 de pesos.
¿Cuál es ese requisito ante el SAT?
Según las modificaciones que sufrió el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) las personas físicas y morales que brindan o contratan servicios especializados u obras especializadas deben de cumplir con el requisito de contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), siendo esta última la entidad encargada de administrar el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).
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De acuerdo con El Contribuyente, el REPSE es una herramienta clave en la lucha contra las prácticas perniciosas para el trabajador y para el sistema tributario, por lo que, la omisión de este requisito trae consecuencias tanto fiscales como laborales.
El artículo 1004-C de la LFT indica que, las personas físicas y morales que no cuenten con un REPSE válido y que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas estarán sujetas a multas de $2,008,000 y $5,187,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
De igual forma, las personas que contraten servicios especializados u obras especializadas de aquellos que no posean el registro correspondiente recibirán las multas económicas ya mencionadas y aparte no podrán deducir ni acreditar los gastos relacionados con dichas contrataciones.