En las útimas horas el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer buenas noticias, por ejemplo, una prórroga para presentar la Carta Porte y demás obligaciones fiscales con las que deben de cumplir ciertos contribuyentes de México, sin embargo, no se puede ocultar que el realizarlas puede ser muy engorroso y te puede llevar mucho tiempo, tiempo que a veces te hace falta.
Por eso, muchos ven las obligaciones fiscales como un juego y que sólo basta con recibir una advertencia y no pasa a mayores, pero es no es cierto, hay ejercicios fiscales que si no cumples te pueden convertir en un acreedor de multas económicas y hasta de una multa que te podría llevar a la cárcel.
Por si fuera opoco, también el SAT te puede bloquear tus cuentas bancarias y hasta puedes recibir su visita en tu negocio, así como lo lees, el SAT puede realizar visitas a los negocios para verificar el pago de impuestos por los productos o servicios vendidos, así lo confirmó el despacho Zavala Abogados en entrevista con El Reforma.
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Muchos se preguntarán, pero ¿por qué de un momento a otro nos puede caer una visita del SAT? Ahhhhh, pues muy fácil, aunque la mayoría de las personas morales piensan que si el cliente no solicita factura no se debe de emitir, esto sí se debe llevar a cabo, de lo contrario, se podrían cancelar las operaciones del negocio.
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Hay que recordar que, recientemente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el SAT está facultado para realizar inspecciones en los negocios para corrobar que las personas morales con negocios abiertos al público emitan Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas, sin importar si el cliente solicita o no una factura.
¿Qué pasa si el contribuyente no solicita una factura?
Sí o sí las personas morales deben emitir facturas y en caso de que el contribuyente no la solicite, de acuerdo con El Contribuyente lo que puede hacer el dueño del negocio es:
- Emitir una factura con un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) genérico, es decir, uno que no corresponda a un contribuyente activo.
- Realizar una factura global por el monto total de las ventas en las que los clientes no solicitaron facturas.