El Servicio de Administración Tributaria (SAT), se ha puesto rudo con algunos contribuyentes registrados ante este organismo y en esta ocasión tocó el turno a las personas que realizan liquidaciones en efectivo de alrededor de 15,000 pesos o más, esto debido a la entrada en vigor de la Miscelánea Fiscal 2022.
Esta información es importante en caso de que tengas deuda por saldar o recibir dinero extra en efectivo por la cantidad de 15,000 pesos o más, y es por esta razón que es importante que en caso de realizar algún pago de esta cantidad lo realices a través de transferencias bancarias o de tarjetas de débito si no quieres tener problemas con el SAT.
En entrevista con El Contribuyente, el experto fiscal Mario Beltrán explicó la importancia de evitar pagar tus deudas con dinero en efectivo, especialmente si son de 15,000 pesos o más, ya que en caso de hacerlo el SAT podría iniciar una revisión más extensa en tus finanzas y retrasarte de alguna manera tu economía personal.
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Esto, como ya se mencionó, es parte de los cambios realizados en la Miscelánea Fiscal 2022; y de acuerdo con estas nuevas reglas las instituciones bancarias deben enviar un informe mensual al SAT si uno de sus cuentahabientes recibe depósitos en efectivo por 15,000 pesos o más.
Por ello, si decides pagar tus deudas con efectivo por esta cantidad, el fisco analizará tus finanzas para saber si existe una congruencia fiscal entre tus ingresos y lo que recibes de depósitos en tus cuentas bancarias con la finalidad de comprobar el origen de ese dinero.
SAT ya no puede hacer esto con tus datos personales, ordena la Corte
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya no puede proporcionar a terceros datos personales de los ciudadanos que tienen avalada la firma electrónica avanzada, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Con ocho votos a favor, el Pleno determinó la inconstitucionalidad presentada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) contra el párrafo tercero del artículo 17 F del mencionado código.
La norma permitía a empresas privadas recabar información personal de contribuyentes que tienen habilitada la firma electrónica, como iris o fotografías.
AJA