UTILIDADES

Estas empresas NO pagarán utilidades a sus empleados

Después de la declaración anual, el dinero recibido por concepto del reparto de utilidades se convierte en el salvavidas de muchos trabajadores, pero esto no será para todos

Escrito en DINERO el

El reparto de utilidades es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal. Para poder llegar a la cantidad que corresponde a cada trabajador, se debe considerar tanto el sueldo percibido como los días trabajados durante ese período. El monto a repartir se divide en dos: la primera mitad será distribuida entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la segunda parte se aplicará proporcional al nivel de ingresos.

Según la Ley Federal del Trabajo, tienen derecho al reparto de utilidades todos los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, excepto directores, administradores, gerentes generales, socios, accionistas, profesionistas y trabajadores domésticos. 

Para las empresas, la obligación se genera a partir del primer día hábil de abril y hasta el último día hábil de mayo. Para personas físicas, del primer día hábil de mayo al último día hábil de junio.

¿El pago de las utilidades causa impuesto? Sólo en los casos que la cantidad exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo.

Empresas no pagarán utilidades

  • Por el contrario, los empleadores que no están obligados a dar utilidades este año son:
  • Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
  • Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos.

¿Quiénes NO tienen derecho a recibir esta prestación?

  • Los trabajadores domésticos;
  • Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio;
  • Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios o accionistas de la empresa
  • Profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado

Si aún siendo acreedor al pago de las utilidades, no lo recibes, puedes reclamar ante la Junta Local de Conciliacion y Arbitraje en la Ciudad de México, pero en caso de no contar con un abogado particular, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de manera gratuita realizará el patrocinio del juicio laboral ante la autoridad referida.