Una vez que te das de alta en el SAT te vuelves un contribuyente activo. Y de acuerdo al tipo de régimen en el que te hayas inscrito, eres acreedor de una serie de obligaciones y derechos que debes cumplir. Pero, la cuestión aquí es saber si estás al corriente con tus obligaciones y cuáles son las que debes, pues el incumplimiento de tus compromisos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede llevarte a generar multas, recargos o incluso problemas legales.
La forma más concreta en la que puedes saber cuáles de tus obligaciones ante el SAT están pendientes es mediante la revisión de tu estatus fiscal, el cual puedes consultar directamente en la página web o en las oficinas del SAT mediante una cita.
En el menú principal encontrarás la opción de “Adeudos fiscales”, una vez accediendo con tu usuario y contraseña podrás conocer cuáles están pendientes y continuar a pagar.
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Según lo que más se acomode a tus capacidades financieras, el pago lo puedes realizar en una sola exhibición, parcialidades o pagos diferidos.
5 cosas que debes revisar con el SAT
De acuerdo con Pamela Castro, contadora especialista en impuestos y fundadora de Cooltura Fiscal, esto es lo que debes revisar sí o sí para evitar problemas con el fisco.
- 1. Opinión de cumplimiento
Si es negativa significa que debe regularizar tu situación con el SAT; si es positiva, significa que te encuentras al día con tu situación fiscal
- 2. Buzón tributario
A través de este medio, el SAT puede enviarte comunicados de interés general, avisos sobre trámites, pero también si encontró inconsistencias en tu situación fiscal o inicios de procedimientos.
- 3.- Domicilio fiscal
Debes revisar que tu domicilio esté actualizado en tu constancia de situación fiscal para que tu empleador pueda expedir tus recibos de nómina o puedas emitir facturas.
- 4.- Actividades económicas y régimen fiscal
Cada que cambie tu actividad económica o vayas a obtener ingresos de un nuevo régimen, debes avisarle al SAT
- 5. Vigencia de tu e.firma
La firma electrónica tiene una vigencia de 4 años y debes tener presente la fecha en la que la diste de alta para que puedas renovarla en línea antes de su vencimiento, sin necesidad de acudir a las oficinas del SAT.