Una vez que te das de alta en el SAT te vuelves un contribuyente activo. Y de acuerdo al tipo de régimen en el que te hayas inscrito, eres acreedor de una serie de obligaciones y derechos que debes cumplir. Pero, la cuestión aquí es saber si estás al corriente con tus obligaciones y cuáles son las que debes, pues el incumplimiento de tus compromisos ante la Secretaria de Hacienda puede llevarte a generar multas, recargos o incluso problemas legales.
Existen dos tipos de deudas que puedes tener en el SAT:
Adeudo federal
Los adeudos federales son aquellos que se refieren al pago de impuestos como el ISR (Impuesto Sobre la Renta), el IVA (Impuesto al Valor Agregado) o los que existen en materia aduanera.
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Adeudo local
Por su parte los adeudos locales se refieren al pago de predial, tenencia o impuestos de nómina.
¿Cómo puedes saber si le debes al SAT?
La forma más concreta en la que puedes saber cuáles de tus obligaciones ante el SAT están pendientes es mediante la revisión de tu estatus fiscal. El cuál puedes consultar directamente en la página web o en las oficinas mediante una cita.
En el menú principal encontrarás la opción de “Adeudos fiscales”, una vez accediendo con tu usuario y contraseña podrás conocer cuáles están pendientes y continuar a pagar.
Según lo que más se acomode a tus capacidades financieras, el pago lo puedes realizar en una sola exhibición, parcialidades o pagos diferidos.
¿Qué hacer si eres notificado de un adeudo con el SAT?
Si ya fuiste notificado de tu adeudo, tienes un periodo de 30 días para cumplir con ello, pero antes lo más recomendable es que cerciores si la fuente por la que te llegó la notificación es verídica. Los medios que utiliza el SAT para poder notificar son:
Mediante correo electrónico
Para asegurarte que proviene directamente del SAT y no es un intento de fraude, las características que tienen las notificaciones vía correo electrónico solamente invitan a que cumplas con tus obligaciones sin pedirte algún dato sensible o que ingreses a un link.
Lista de deudores del Fisco Federal
De igual manera el SAT tiene el poder de mostrar un listado oficial de personas que no han cumplido con sus obligaciones fiscales. En primer instancia lo registran en el listado oficial que está disponible en su página web.
Periódico o Diario Oficial de la Federación
En casos especiales en los que las personas no han podido ser localizadas en sus domicilios registrados, el SAT tiene acceso a los medios de comunicación como un periódico o el Diario Oficial de la Federación para informar a las personas deudoras.
Consecuencias de deberle al SAT
- La información de tu adeudo será reportada ante Buró de Crédito y Círculo de Crédito.
- Los CFDI que hayas realizado serán cancelados y no podrás facturar tus siguientes operaciones comerciales.
- El Procedimiento Administrativo de Ejecución será iniciado; es decir, el cobro del adeudo a través de un embargo de las pertenencias a tu nombre.
- Tus cuentas bancarias y de inversión serán bloqueadas.
- Tus datos serán publicados en la lista de deudores del Fisco Federal.
- En caso de que tengas devoluciones de impuestos pendientes se aplicarán para saldar los adeudos que tengas.
- Si realizas actividades de exportación o importación tu registro puede ser suspendido o incluso cancelado.
- Tu participación en licitaciones gubernamentales puede verse afectada debido al conocimiento de tu incumplimiento.
- También perderás el beneficio de la aplicación de subsidio, si es que lo tienes.
- Cómo último dato, el año del ejercicio fiscal termina el 31 de diciembre. Y para realizar tus declaraciones y el pago correspondiente a tus impuestos es en el periodo que va desde el 2 de enero hasta el 31 marzo del siguiente año.