DECLARACIÓN ANUAL 2023

SAT lanza aviso: Estos son los contribuyentes que recibirán saldo a favor en automático

Para hacer valer el derecho a la devolución, el SAT ofrece la posibilidad de recibir el saldo a favor automáticamente


Las personas físicas tienen del 1 al 30 de abril para llevar a cabo su trámite correspondiente
Cuando tengas saldo a favor podrás solicitar las devoluciones que te correspondan. Las personas físicas tienen del 1 al 30 de abril para llevar a cabo su trámite correspondiente Créditos: ESPECIAL
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Este mes de abril, desde el día primero hasta el 30 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da la oportunidad a todas las personas, en este caso físicas, de realizar su declaración anual 2023, el cual es de suma importancia que lo realicen a tiempo ya que esto les permitirá evitar en un futuro, algún tipo de multa o adeudo con el SAT.

Asimismo, y ya llevado a cabo tu declaración anual 2023 ante el SAT, podrás tener la oportunidad de que el mismo servicio tributario te devuelva, de manera automática, un saldo a favor.

Esta situación se debe a que al hacer la declaración anual correspondiente, algunos contribuyentes tienen el derecho de obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.

Es decir, que en cuanto algún contribuyente tengas un saldo a favor este lo puede solicitar la devolución correspondiente, siempre y cuando al efectuar el cálculo de tus impuestos el mismo SAT determine que pagaste más de lo que debías, es en este caso que podrás solicitar ante el SAT que te sea devuelta tal cantidad.

¿Cómo puedo realizar este trámite?

El trámite de devolución automática es cuando el mismo SAT te da la posibilidad de recibir el saldo a favor automáticamente, el cual vale la pena resaltar aplica a cualquier persona física que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal anterior al año en curso.

El contribuyente tendrá derecho a esta devolución automática siempre y cuando se ubiquen en los supuestos siguientes:

  • Señalen la opción de devolución en la declaración anual del ejercicio.
  • Presenten su declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable, según corresponda, conforme a lo siguiente:
  1. Si el saldo a favor es igual o menor a $10,000.00, puedes presentar la Declaración anual con Contraseña.
  2. Si el saldo a favor es mayor a $10,000.00 y no excede de $150,000.00, podrás presentar tu declaración anual con contraseña, siempre y cuando selecciones una cuenta CLABE activa a 18 dígitos ya precargada en el aplicativo, misma que deberá estar a nombre del contribuyente.

Es importante mencionar que en caso de capturar una cuenta CLABE distinta a las precargadas, deberás presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.

  • Si el saldo a favor es de $10,001.00 a $150,000.00, la declaración anual se presentará utilizando la e.firma o e.firma portable.
  • Señala un número de cuenta CLABE a 18 dígitos, ésta deberá estar activa y a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
  • La cuenta CLABE es única por contribuyente, es decir, no puede ser manifestada por ningún otro contribuyente.

Otro dato importante sobre la devolución automática es que en caso de que el saldo a favor de tu declaración anual excede de $150,000.00 no se podrá aplicar con tanta facilidad como si el monto fuera menor a dicha cantidad; no obstante, podrás solicitar la devolución del saldo a favor a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

AJA