Cuando muere un familiar cercano, no sólo tienes que lidiar con el luto y el dolor que la perdida conlleva, también llega el momento en el que se tiene que pensar en todos los trámites que tienes que realizar para dejar todo en regla, por ejemplo, obtener el acta de defunción, dar de baja el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del SAT, poner sobre la mesa todo lo relacionado al testamento y la herencia, y, por si fuera poco, algunos pendientes más personales.
Por ejemplo, también se debe revisar la situación de sus tarjetas de crédito y débito, en caso de que las tenga el difunto, así como checar su situación en cuento a las deudas, si es que tenía para que más adelante no aparezca un problema o el problema con el paso de los años se haga aún mayor.
En este sentido, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) recuerda a los familiares de una persona recientemente fallecida que deben apresurarse a realizar los trámites necesarios con entidades financieras si había ahorros en la cuenta de banco y así poder recuperar estos recursos económicos.
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Y es que, además, es importante que, conozcas los detalles del seguro que incluyen las tarjetas bancarias del difunto porque en ocasiones incorporan una póliza que te puede apoyar en cuanto a los gastos funerarios, así como conceptos por ahorros o educación.
¿Qué pasa con los ahorros de una persona fallecida?
Pese a que no hay un procedimiento estandarizado para disponer de los ahorros de un difunto, cuando nadie reclama el dinero, lo que suele pasar es que el banco done a la caridad pública los fondos de una cuenta que no refleja movimientos en un período mayor a seis años, por lo que no se debe dejar pasar tanto tiempo para evitarse complicaciones.
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Toma en cuenta que, debes tener presente que las instituciones de crédito piden a sus cuentahabientes definir quiénes serán sus beneficiarios que recibirán los fondos en caso de que muera el cliente.
Para todo este procedimiento, la Condusef te apoya por medio del Sistema de Información de Consulta de Beneficiarios de Cuentas de Depósito, que es una herramienta para verificar si son beneficiarios de alguna cuenta de alguien que falleció con una copia de acta de defunción y una identificación oficial vigente.
¿Qué dice BBVA al respecto?
En caso de fallecimiento del titular, los montos disponibles en cuentas de débito, inversiones a plazo y fondos de inversión se entregarán a los beneficiarios designados por el titular.
El ejecutivo validará la existencia de beneficiarios y monto a entregar en el sistema. Si dentro de la cuenta no se especifican beneficiarios, la entrega se realizará de acuerdo con el monto disponible, tal como se explica a continuación:
- Monto disponible menor o igual a $75,000.00 m.n.
Se entregará a:
- La persona que se presente con los documentos originales que acrediten el fallecimiento: Acta de defunción e Identificación oficial vigente del solicitante.
- Quien acredite con el acta de matrimonio o nacimiento, en original o copia, su parentesco directo conforme a lo siguiente: Cónyuge, hijos, padres y hermanos.
Si se presentan dos o más personas acreditando el mismo parentesco (hijos, hermanos o padres), el saldo de la cuenta se dividirá en partes iguales.
- Monto disponible mayor a $75,000.00 m.n.
El ejecutivo validará la existencia de contrato y anexo de beneficiarios resguardados por la institución. Si se encuentran dichos documentos, están armados y se especifican beneficiarios, se entregarán los recursos a dichos beneficiarios de acuerdo al monto designado a cada uno.
Si no se encuentra el contrato ni los anexos, no se especifican a los beneficiarios o dichos documentos no se encuentran armados, el solicitante debe presentar la sucesión testamentaria o testamentaria de bienes del titular de la cuenta bancaria, en la que se haga constar tanto la designación de la persona que funja como albacea, como la aceptación de dicho cargo, y la protesta de esto y legal desempeño.
En caso de contar con testamento, el beneficiario debe gestionar ante el notario la sucesión testamentaria, ya que el testamento por sí solo no es válido.