Una de las preocupaciones más grandes que tiene todo mexicano son las deudas, que en muchas ocasiones piensan van a poder solventar, pero a la larga no es así, todo dependiendo de a quién le debas y cómo, por ejemplo, las deudas con las tarjetas de crédito o un préstamo solicitado con el paso del tiempo se vuelven impagables cuando los intereses te empiezan a consumir y cuando te das cuenta ya debes miles de pesos y más de lo que gastaste o pediste prestado, por lo que, decides darle carpetazo y ya no pagar.
Y aunque para muchos el deber alguna tarjeta de crédito o un préstamo no significa motivo de problemas, la realidad es otra y la verdad es que sí porque hay deudas por las que te pueden embargar por no cumplir con el compromiso de pagar, por lo que, debes estar bien informado sobre el tema para que no te agarren desprevenido.
Lo primero que debes saber es que, un embargo es la incautación legal de bienes para satisfacer una deuda tributaria, por lo que, un embargo no pasa de la noche a la mañana porque para que esto suceda se realiza un juicio en el que un juez emite una notificación de embargo y después una orden de embargo.
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En este sentido, tienes a tu favor a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) que, vigila las prácticas en materia de cobranza haciendo que, las entidades financieras que no cumplan con lo previsto en las disposiciones, podrán recibir sanciones.
Las disposiciones son:
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- Identificarse plenamente.
- Dirigirse al deudor de manera respetuosa.
- Comunicarse o presentarse entre las 7 de la mañana y hasta las 22 horas.
- Documentar por escrito con el deudor, obligado solidario o aval, el acuerdo de pago.
- Utilizar números de teléfono que aparezcan y que posibilite su identificación por parte del deudor.
- No utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas.
- No amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda.
- No realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de deudores solidarios o avales.
- No enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales, o se ostente como representante de algún órgano jurisdiccional o autoridad.
- No establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los Deudores.
- No recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo.
- No realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los Deudores.
- No realizar gestiones de cobro, negociación o reestructuración, de los créditos, préstamos o financiamientos, en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la Entidad Financiera o el Deudor, obligado solidario o aval.
Con las nuevas prácticas la CONDUSEF vigila que, a través de los bancos, sociedades financieras de objeto múltiple, reguladas y no reguladas, sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras comunitarias, entre otras, se apliquen sanas formas de cobranza.
Las entidades financieras tendrán un plazo de 90 días naturales para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas y adecuar los contratos de prestación de servicios hechas con sus despachos de cobranza con anterioridad.
¿Con qué deudas puedo sufrir un embargo?
- Los casos más comunes de embargo son por no cumplir con el compromiso de un crédito hipotecario o automotriz. En estos eventos el banco o la institución financiera buscará la manera de recuperar la propiedad o el auto.
- Si existe un adeudo de una tarjeta de crédito, el banco puede recurrir a un embargo, pero es poco común porque para esto debe darse el proceso de una notificación de embargo y después una orden, lo cual será por medio de un juez.
- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está facultado para hacer embargos a los contribuyentes tanto a personas físicas o morales, que no cumplan con sus obligaciones fiscales, esto, tras no pagar un crédito fiscal por un plazo de 45 días después de que existe una notificación del requerimiento.