Inicialmente el aguinaldo era sólo una gratificación o regalo que voluntariamente los patrones otorgaban a las personas trabajadoras con motivo de la celebración de las fiestas navideñas. Ante el beneficio que representaba dicha prestación, se consignó el pago de éste en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo de 1970 el cual a letra señala que: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
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Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
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¿Quiénes son las personas que tienen derecho al aguinaldo? Los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes. En general, dicha prestación laboral aplica para todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo.
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¿Con qué salario se debe cubrir el pago del aguinaldo?
En el caso de los trabajadores que tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse con el salario cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso, respecto al sueldo que perciban al momento del pago del aguinaldo.
Si el monto del salario es variable por unidad de obra (trabajo a destajo), se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados, por cualquier concepto que reciba la o el trabajador.
Para los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la LFT, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo en caso de que no hayan cumplido el año.
Trabajadores que no reciben aguinaldo
Según la Profedet, estos son los trabajadores que no recibirán aguinaldo este año:
- Trabajadores de confianza: Aunque muchos no reciben aguinaldo, debido a que proporcionan servicios personales subordinados para una persona física o moral, deben percibirlo.
- Contratados por honorarios: No reciben aguinaldo, a menos que haya una subordinación laboral o se cumplan horas de trabajo y reciban instrucciones de un superior/lugar fijo de trabajo.
- Trabajadores eventuales: En caso de no recibir aguinaldo, tienen derecho a aguinaldo dependiendo el tiempo laborado, sea proporcional o no a su período en la empresa
¿El aguinaldo genera impuestos? Sí, salvo en los casos en los que la gratificación sea inferior al monto equivalente a 30 días de Unidades de Medida y Actualización (UMA) que
Checa las excepciones
- Con labores con menos de un año. Aunque no estén en la empresa o laboren en otra, tienen derecho a un aguinaldo proporcional al tiempo que estuviste trabajando.
- Renuncia voluntaria: A pesar de una renuncia voluntaria, la empresa debe pagarte la parte proporcional del aguinaldo por el tiempo que trabajaste en dicho lugar.
- Permiso de paternidad: En caso de constar con días de permiso por paterninad, este también es considerado como tiempo laborado, por lo que existe derecho al aguinaldo completo.
- Accidente laboral: Para los trabajadores que hayan sufrido un accidente deberán recibir aguinaldo, asegurados o no, estando en incapacidad temporal.
- Maternidad prenatal y postnatal: Caso similar para todas las madres trabajadores que cuenten con incapacidad por maternidad, tanto antes y después, ambos periodos son considerados como días trabajados.