La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) es la comisión que regula el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) en beneficio de las y los trabajadores formales en México y fue creada en el año de 1996 como parte de la reforma al sistema de pensiones en México.
.Vale la pena resaltar también que el principal objetivo con el que fue creado la CONSAR es proteger los intereses de los trabajadores afiliados al sistema de pensiones, así como promover el correcto funcionamiento de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFOREs) y garantizar que éstas administren de manera adecuada los recursos destinados para la jubilación de los trabajadores.
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En ese sentido, fue la misma Consar a través de sus redes sociales oficiales que lanzó un importante aviso para todas las personas que ya están en el retiro y que tienen duda con respecto a que pasara con su Afore en caso de que llegara su fallecimiento. Es por eso que si tu como asegurado o asegurada tienes esta duda a continuación te compartimos que dice la Consar con respecto a este tema.
¿Qué es lo que dice la Consar con respecto al ahorro para el retiro?
Fue a través de su cuenta de X (antes Twitter) oficial de la Consar que publicó al respecto de la muerte de la o el beneficiario del Afore, y es que en caso de fallecimiento los recursos de su cuenta Afore pasarán a manos de sus beneficiarios, ya que la ley contempla que los recursos de la Cuenta Individual son heredables y las personas designadas para recibir los recursos, son llamadas beneficiarios.
En ese sentido, de acuerdo con la Ley del Seguro Social, los beneficiarios legales tienen derecho a una pensión y, por ende, a disponer de los recursos de la Cuenta Individual a manera de pensión o en una sola exhibición. Los beneficiarios son los siguientes:
- La viuda, o el viudo (si este último dependió económicamente de la trabajadora).
- Los hijos menores de 16 años (o mayores de 16 si no pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando en planteles del sistema educativo nacional hasta los 25 años).
- A falta del cónyuge, la concubina, o el concubinario (si este último dependió económicamente de la trabajadora).
- A falta del cónyuge, hijos, concubina o concubinario, los beneficiarios legales serían cada uno de los ascendientes del trabajador si dependían económicamente de él.
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Asimismo, vale la pena mencionar que los beneficiarios podrán disponer de los recursos de la cuenta individual a los que tengan derecho, acudiendo a la AFORE con la documentación que acredite su calidad de beneficiarios.
AJA