PENSIONES

5 razones por las que pueden cancelar tu pago de la pensión del IMSS

Existen diversas razones por las que podrías perder tu pensión del IMSS, por ello aquí te decimos a qué debes estar atento

Escrito en DINERO el

Las pensiones del IMSS se dividen en 3 grupos: pensiones para el asegurado relacionadas con la edad; para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad; para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte. Si el trabajador o beneficiario está dentro de uno de los grupos, debe revisar los requisitos que debe cumplir para presentar su solicitud de pensión, pero también debe saber cuáles son las razones que pueden invalidar su pago.

Incluso el IMSS orienta a los trabajadores que consideran que el momento e su retiro laboral ha llegado: "Si crees que ha llegado el momento ideal para tu retiro, te presentamos los pasos a seguir para generar el trámite de manera más rápida con Mi Pensión Digital":

Una vez concluida la vida laboral, llega el momento de disfrutar los beneficios que por ley corresponden a los trabajadores y mismos que deben permitirles una jubilación digna.

TAMBIÉN PUEDES LEER: Banamex alerta a sus clientes por intereses en la tarjeta de crédito

Razones por las que podrían quitarte la Pensión del IMSS

De acuerdo con lo establecido en la Ley del Seguro Social, estas son las razones por las que el IMSS te quita el derecho de recibir la pensión:

  • No cumples con las semanas cotizadas: Todos los trabajadores deben tener por lo menos 775 semanas cotizadas ante el IMSS, si cotizas menos de 14.9 años debes esperar más tiempo. 
  • No tienes vigentes tus derechos: Esto pasa cuando dejas de cotizar ante el IMSS. Sin embargo, se te otorgará un 'tiempo fuera' equivalente a la cuarta parte de semanas que tengas cotizadas. 
  • Fallecer en activo sin el número de semanas mínimas: Si llegaras a fallecer antes de cumplir 150 semanas cotizadas ante el IMSS, se cancelará la pensión. Esto afectaría directamente a tu pareja quien no tendría derecho a la la pensión por viudez. Pero si tu fallecimiento llegase a ser por riesgo de trabajo, no es un requisito tener un mínimo de semanas de cotización ante el IMSS.
  • Volver a laborar sin notificarle al IMSS: Regresar a trabajar y estar pensionado no está prohibido, sin embargo, en la ley existe una regla que indica que tienes que esperar por lo menos 6 meses desde tu pensión para volver a laborar, además, debes ganar menos del 50 por ciento de tu último salario y no ocupar el mismo cargo. 
  • No alcanzar el mínimo de pensión de invalidez: Si llegarás a sufrir de invalidez, pero ésta fue causada por una actividad NO laboral, deberás cumplir con al menos 250 semanas de cotización a la fecha del dictamen médico.

¿Cuándo puedo disponer del saldo acumulado en mi cuenta individual?

De acuerdo con el IMSS, cuando cumplas con los requisitos establecidos para los ramos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (años de edad y cotizaciones semanales) a fin de poder disfrutar de una pensión. Para tal propósito podrás optar por alguna de las siguientes altern

ativas:

Contratar con la institución de seguros de tu elección una renta vitalicia que se actualizará, anualmente, en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

Mantener el saldo en tu cuenta individual con la Afore y efectuar, con cargo a ésta, retiros programados. En el momento que lo desees, podrás optar por la alternativa anterior, en tanto el saldo de tu cuenta permita cubrir el monto constitutivo de la pensión.

 

 

 

 

Temas