Si tienes tu servicio de telefonía móvil con Telcel, debes saber que si el servicio falla por menos de tres días consecutivos, la empresa no hará reembolsos o bonificaciones. De acuerdo con el contrato de prestación de servicios de Telcel, no habrá bonificación o compensación cuando “los servicios sean interrumpidos por factores de caso fortuito o fuerza mayor por un periodo menor a 72 horas consecutivas”.
"En caso que los Servicios prestados directamente por la Empresa (Telcel) se interrumpan de manera general por causas imputables exclusivamente a ésta, la Empresa compensará al Cliente la parte proporcional correspondiente a los Servicios que se dejaron de prestar más la bonificación correspondiente conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésimo Segunda".
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Sin embargo, serán consideradas como excepciones y, en consecuencia, no procederá bonificación o compensación alguna, cuando:
- Los servicios sean interrumpidos por factores de caso fortuito o fuerza mayor por un período menor a 72 (setenta y dos) horas consecutivas;
- Medie una concentración inusual de usuarios en una radio base o conjunto de radio bases;
- El Equipo no se encuentre en condiciones óptimas de funcionamiento, o
- En aquellas situaciones que se describan como excluyentes al operador de telecomunicaciones de conformidad con la normatividad aplicable y la diversa contenida en los acuerdos internacionales de observancia para México.
Suspensión de servicios
De acuerdo con el mismo contrato de Telcel, son causas de suspensión de los servicios, las siguientes:
- No cubrir en la fecha de pago respectiva, cuando menos el importe íntegro señalado para cada uno de los segmentos correspondientes de la Factura, más el Impuesto al Valor Agregado respectivo; Telcel no podrá interrumpir la prestación de los Servicios de telecomunicaciones, siempre que el Cliente esté al corriente en el pago de dichos Servicios, independientemente de la existencia de adeudos asociados a bienes o servicios que no sean de telecomunicaciones o cualquier servicio prestado por terceros y sean facturados por la Empresa.
- Que la Empresa detecte el uso de un Equipo Terminal distinto a aquel señalado en la carátula o en la constancia de cambio de Equipo y/o no esté debidamente homologado en términos de la Ley o bien, no sea técnicamente compatible con la red de la Empresa para la prestación de sus servicios;
- Por solicitud del Cliente en caso de robo o extravío, en los términos de lo dispuesto en este Contrato;
- Cuando medie instrucción de autoridad competente para realizar la suspensión inmediata de cualquier Servicio de Telefonía, con la finalidad de cesar la comisión de delitos.
- Que el Cliente realice cualquier Práctica Prohibida.