Hay diversos factores que pueden ocasionar que esté bloqueado el acceso a una de tus cuentas bancarias. Cuando esto sucede, puedes identificar que tu cuenta está bloqueada si no logras retirar o recibir dinero, pagar en tiendas presenciales o virtuales, hacer transferencias o llevar a cabo pagos domiciliados.
Debes saber que hay tres entidades o personas que pueden autorizar el bloqueo de tu cuenta bancaria:
- El banco para cumplir con las obligaciones y normativa legales
- Una sentencia judicial
- O los cotitulares de una cuenta
En principio, no se puede bloquear una cuenta bancaria sin previo aviso. Las entidades tienen un plazo para localizar a los clientes y que así aporten la documentación necesaria para evitar dicho bloqueo.
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"Hay distintos motivos de bloqueo de tu cuenta bancaria; una vez que conozcas la causa podrás tomar las acciones a tu alcance o buscar el apoyo pertinente", dijo BBVA.
Razones del bloqueo
- Datos desactualizados. Esto sucede si alguno de los documentos oficiales que entregaste al banco para identificarte oficialmente deja de estar vigente y no lo repones.
- Falta de pago al banco. Si tienes una tarjeta de crédito y no has realizado los pagos correspondientes tu cuenta seguirá vigente, pero no podrás usarla hasta que cubras dicha cantidad.
- Gastos atípicos. Esto implica acciones sospechosas como gastos grandes que no sueles hacer.
- Clave incorrecta. Si acudes a un cajero o intentas pagar con tu tarjeta y colocas una contraseña incorrecta sobre pasando el número límite de veces, tu cuenta será bloqueada.
- Contradicciones entre titulares. Cuando la cuenta tiene más de un titular y entre ellos realiza movimientos que parecen opuestos.
- Solicitud de parte del gobierno por adeudos. De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, esto puede ocurrir si tienes deudas fiscales que no has cubierto y las autoridades no logran ponerse en contacto contigo.Motivos de bloqueo de tu cuenta bancaria
¿En qué casos el SAT te puede inmovilizar tus cuentas bancarias?
- Que no interpusiste un medio de defensa.
- Que el medio de defensa interpuesto ha concluido a favor del SAT.
- Que el adeudo fiscal no está garantizado o está garantizado de forma insuficiente.