El Gobierno de la Ciudad de México publicó el pasado 27 de agosto del año pasado en la Gaceta Oficial un decreto con los lineamientos para garantizar el reconocimiento de la identidad de género, lo que implica que las personas mayores de 12 años podrán cambiar su acta de nacimiento para que aparezca el género con el que autoperciben.
Así lo dio a conocer la consejería jurídica capitalina, que señaló que para la realización de este trámite administrativo se requerirá una autorización escrita del padre, madre o tutor que designen para que las acompañen durante el proceso.
Más personas
De acuerdo con un informe de la Organización de Estados Americanos (OEA), publicado en 2020, desde el año 2015 se ha reconocido la identidad de género de casi 5 mil personas en el país, la mayor parte de estos casos en la Ciudad de México.
Te podría interesar
Acta por enmienda
En México es posible sustituir el nombre en caso de cambio de estado civil, nacionalidad, filiación o sexo, entre otras circunstancias. A este trámite se le conoce como “aclaración de acta por enmienda”.
Ya en la licenciatura y con su cambio de nombre legalmente envió de nueva cuenta los correos a sus profesores, pero la Dirección General de Administración Escolar (DGAE) le notificó que su nombre “Ana Sofía” ya aparecería en las actas de los docentes: “Qué bueno que la UNAM está muy especializada en estos temas”, considera.
¿Cómo cambiar legalmente de género?
La persona interesada debe hacer lo siguiente:
Presentarse en el Registro Civil para solicitar el trámite.
Debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser de nacionalidad mexicana
- Ser mayor de 18 años
- Presentar copia certificada del acta de nacimiento directa del libro (no mayor a 6 meses)
- Identificación oficial vigente
- Comprobante de domicilio de la Ciudad de México (no mayor a 6 meses).
- Solicitud debidamente requisitada (el formato lo proporcionan al solicitar el trámite)
- Comparecer, manifestando la convicción por percibirse con determinado género.
- Se procede a realizar el levantamiento de la nueva acta.
- Se realiza la entrega de la preacta.
- 10 días posteriores al levantamiento de la nueva acta, debe presentar la preacta para solicitar la expedición del acta original (la cual tiene costo como cualquier otra expedición de acta).
- El Registro Civil notifica que se llevó a cabo el levantamiento de nueva acta de nacimiento derivada del proceso administrativo de identidad de género, a diferentes dependencias federales como la SEP, RENAPO, SER, INE, FGJ, FGR, entre otras.
- En el caso de las personas que fueron registradas por primera vez fuera de la Ciudad de México deben comprometerse a esto:
- Entregar un oficio al titular del registro civil donde fue registrada la primera vez, donde se le notifica que se llevó a cabo el levantamiento de nueva acta de nacimiento derivada del proceso administrativo de identidad de género y al mismo tiempo se le solicita la reserva del acta anterior. (esto con la finalidad de evitar la doble identidad).
Precios de antaño
Hasta hace una década, las personas transexuales, transgénero y travestis que deseaban cambiar su nombre y sexo de sus actas de nacimiento llegaban a pagar entre 15 y 70 mil pesos por el juicio especial que debían interponer para modificar el documento oficial.
Los transexuales que habían solicitado el cambio de su nombre y sexo de su acta pagaron entre 100 y 120 mil pesos, además de enfrentar durante casi tres años un litigio para que finalmente un juez de lo familiar les negara la posibilidad de adecuar sus documentos oficiales a su identidad de género.