MULTAS

El SAT va por papelerías peluquerías y fondas

Si tienes un pequeño negocio hay obligaciones que debes cumplir si no quieres que te caiga una multa del SAT

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Los pequeños contribuyentes como dueños de papelerías, peluquerías, fondas, o carnicerías, por ejemplo, deben expedir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por los ingresos que perciban, no hacerlo podría implicarles severas sanciones de parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Fernando Pimentel Martínez, contador público y especialista del Instituto de Especialización para Ejecutivos sede Monterrey explicó a La Silla Rota que los contribuyentes que a partir de 2022 tributen en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), deben expedir comprobantes.

Explicó que el SAT hace revisiones aleatorias y en caso de que algún comercio no cuente con los comprobantes fiscales podrían ser acreedores a multas y sanciones.

 

Sanciones

Las multas a las que pueden ser acreedores los pequeños contribuyentes pueden ir desde los $1,490 a $2,960 por primera ocasión.

"Los contribuyentes están obligados a emitir comprobantes, aún y cuando sus clientes no les soliciten, deben hacerlo de forma semanal o mensual o bimestral, es una forma administrativa de estar en orden con el SAT"

El especialista explicó que en una primera revisión del SAT, si el contribuyente incumplió al tener los comprobantes, se le aplicará la multa mínima. En una segunda ocasión, se aplicará una multa máxima que puede ser de más de $17 mil hasta $97 mil, depende el tamaño del negocio.

Pero por reincidencia en la falta de los comprobantes fiscales, el SAT procederá a clausurar el negocio hasta por 3 días o más.

Plazo para la e.firma

El último día para activarla fue el 30 de junio para los contribuyentes que tienen una estética, ferretería, miscelánea, cafeterías o algún negocios que no supere ingresos de 3.5 millones de pesos anuales.

Los beneficios de la e-firma:

  • Resico es el nuevo programa de pago de impuestos para personas físicas, incluidos los que se dedican a actividades ganaderas, agrícolas, silvícolas y pesqueras, que tengan ingresos anuales hasta 3.5 millones de pesos.
  • Los pequeños contribuyentes tienen la responsabilidad del pago de impuestos de entre el 1 y 2.5% de sus ingresos, pero no podrán deducir gastos
  • Harán el pago cuando tengan únicamente facturación pagada.
  • Al comprar maquinaria y hacer las inversiones necesarias para llevar a cabo sus actividad, pueden usarlo para pagar impuestos menores.

Contras:

  • El contribuyente podría salir del RESICO y migrar a otro régimen es pagar mucho más impuestos, en lugar del 1 o 1.5% quizá un 30 o 35%.
  • No se puede emitir factura sin la e-firma.

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