Mantener tu información fiscal al corriente ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) para evitarte posibles sanciones es fundamental, de lo contrario te puedes hacer acreedor a multas.
El domicilio fiscal es la dirección que las personas físicas y morales anotaron en su registro al RFC (Registro Federal de Contribuyentes). Cuando se realiza un cambio, se debe de avisar al SAT, de lo contrario podrían aparecer sanciones.
¿Multas por no avisar de cambio de domicilio fiscal?
En el Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 10, marca que las personas morales y físicas deben de dar un domicilio fiscal.
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Para personas morales: “Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios”.
Para personas físicas: “Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación”.
Sanciones
En artículo 79, del referido código, hace referencia a las sanciones, en la sección VI explica: “Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme” a lo mencionado al artículo 10, es motivo de sanción.
Por lo anterior, se debe avisar al SAT de un cambio de domicilio fiscal, en dado caso de no hacerlo, las sanciones quedan de la siguiente forma:
De 3 mil 870 a 11 mil 600 pesos, así lo menciona el artículo 80 del Código Fiscal de la Federación
“A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas: I. De 3 mil 870 a 11 mil 600, a las comprendidas en las fracciones”, dice el código.
Las multas son para las fracciones I, II y VI del artículo 80:
“Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria”, lo anterior, se extiende a la sección VI del artículo 81,:
En ese sentido, en el artículo 81 menciona:
“No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el Reglamento de este Código, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea”.
Cuando realices tu cambio de domicilio fiscal ante el SAT tienes que notificar, tienes 10 días para hacerlo.