El gobierno de México recibió la solicitud de consulta de Estados Unidos y Canadá sobre la Ley de la Industria Eléctrica mexicana.
A partir de entonces, se deberá cumplir el proceso establecido en el capítulo 31 de Solución de Controversias del T-MEC para que México, Estados Unidos y Canadá lleguen a un común acuerdo.
Esto es:
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Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la
aplicación de este Tratado, y realizarán todos los esfuerzos, mediante cooperación y consultas,
para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria sobre un asunto que pudiese afectar su
funcionamiento o aplicación
De acuerdo la Secretaría de Energía (SE) y con lo establecido en el tratado comercial, dicho proceso podría terminar en menos de tres meses o se podría prolongar hasta mediados del próximo año.
Elección del Foro, de acuerdo con el documento del T-MEC:
1. Si una controversia relativa a un asunto surge conforme a este Tratado y conforme a otro acuerdo comercial internacional del que las Partes contendientes son parte, incluido el Acuerdo sobre la OMC, la Parte reclamante podrá elegir el foro en el cual solucionar la controversia.
2. Una vez que una Parte reclamante haya solicitado el establecimiento de un panel conforme, el foro seleccionado será utilizado con exclusión de los otros foros.
Consultas
1. Cualquier Parte podrá solicitar la realización de consultas con otra Parte respecto a un asunto descrito en el Artículo 31.2 (Ámbito de Aplicación).
2. La Parte que haga la solicitud de consultas lo hará por escrito y establecerá las razones de la solicitud, incluidos la identificación de la medida específica u otro asunto en cuestión y una indicación de los fundamentos jurídicos de la reclamación.
3. La Parte solicitante entregará la solicitud de manera simultánea a las otras Partes a través de sus respectivas Secciones del Secretariado, incluida una copia a su Sección.
4. Una tercera Parte que considere que tiene un interés sustancial en el asunto podrá participar en las consultas mediante una notificación escrita a las otras Partes a través de sus respectivas Secciones del Secretariado, incluida una copia a su Sección, a más tardar a los siete días siguientes a la fecha de entrega de la solicitud de consultas. La Parte incluirá en su solicitud una explicación
de su interés sustancial en el asunto.
Los tiempos
-De inicio, México tendrá un periodo de 75 días para solucionar la controversia, y en caso de no llegar a un acuerdo con Estados Unidos y Canadá, que son los países demandantes, habrá un panel entre enero y marzo de 2023 donde se analizarán y discutirán las medidas mexicanas en materia energética que supuestamente afectan a las empresas estadounidenses y canadienses, pues consideran que sólo favorecen a las paraestatales Petróleos Mexicanos (Pemex) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
-Los resultados del panel se darán a conocer entre agosto y octubre del próximo año. En caso de que Estados Unidos, Canadá y México queden en desacuerdo, entonces se aplicarán los aranceles a las exportaciones mexicanas y además se eliminarán las medidas consideradas disconformes.
Esto es
-México y Estados Unidos tienen un plazo de 30 días para iniciar las consultas de resolución de disputas, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 31 del T-MEC.
Sin embargo, la instalación de estas mesas de consulta es apenas el primer paso de un proceso que puede tardar hasta 15 meses, si las inconformidades no se resuelven en la primera instancia.
“Las Partes consultantes realizarán todos los esfuerzos para llegar a una solución mutuamente satisfactoria del asunto a través de las consultas conforme a este Artículo u otras disposiciones de consultas de este Tratado”, detalla el documento.
-De acuerdo con el artículo 31.4 del acuerdo trilateral, después de la entrega por escrito de la solicitud, las partes tienen un plazo máximo de 30 días para iniciar las consultas.El proceso de consulta tarda máximo 75 días.
-Si los países no llegan a un acuerdo, pueden solicitar un panel de solución de controversias, integrado por tres o cinco panelistas elegidos a partir de una lista pre-aprobada por los países miembros del Tratado.
-El panel tendrá un plazo de 150 días para emitir un reporte inicial y 30 días extras para presentar el final. La Secretaría de Economía será la encargada de coordinar la defensa del Estado mexicano.
*Los tiempos son flexibles y puede ampliarse
cj