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¿Se puede reclamar pensión alimenticia a los abuelos?

A falta de los padres, la obligación será de los abuelos a los nietos

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Escrito en DINERO el

La pensión alimenticia es un derecho de familia, este derecho a los alimentos es de orden público e interés social, toda vez que a través de este derecho se protege el desarrollo integral de la familia y de sus integrantes. Quien tiene obligación de darlos, tiene derecho a recibirlos y es resultado del parentesco consanguíneo, con excepción del que existe entre cónyuges y excónyuges.

Los Códigos Civiles, las Leyes de la Familia de las entidades federativas regulan el derecho y la obligación alimentaria; los Códigos de Procedimientos Civiles de las entidades federativas establecen los procedimientos y las reglas para el ejercicio de las acciones para obtener, reclamar, suspender, cancelar y terminar la obligación alimentaria. 

Según el artículo 308 del Código Civil, la pensión de alimentos realmente no sólo se trata de comida, sino que debe incluir: comida, habitación, vestido (ropa), asistencia en caso de enfermedad y en caso de que el acreedor alimentario se encuentre estudiando también deberá cubrir los gastos relativos.

La persona obligada a dar alimentos se conoce como deudor alimentario y la persona que tiene derecho a recibirlos se llama acreedor alimentario. La obligación de dar alimentos la tienen en primer lugar los padres hacia los hijos y viceversa. 

¿Qué pasa si los padres no pueden cumplir con la pensión alimenticia? A falta de éstos la obligación será de los abuelos a los nietos, o bisabuelos, tatarabuelos y sus respectivos nietos y así sin que la ley establezca un límite al respecto. Esto puede suceder aunque los abuelos vivan de una jubilación y si el primero obligado no puede cumplir. En estos casos los abuelos pueden aportar a la cuota junto con los progenitores o hasta pueden pagarla en su totalidad.