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Afore: Diferencia entre aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias

Son aportaciones adicionales a tu cuenta individual con las que puedes complementar tu Ahorro para el Retiro

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Las aportaciones voluntarias (no deducibles) y las aportaciones voluntarias con perspectiva de inversión a largo plazo (deducibles), las podrás retirar a los 6 meses de haber realizado la primer aportación o a los 6 meses de haber realizado el último retiro.

Es importante considerar la retención de impuestos a aplicar de acuerdo con el tipo de aportación voluntaria que se haya realizado, mientras que las aportaciones complementarias de retiro no las puedes retirar hasta que hayas cumplido 65 años o tengas una pensión por vejez o una negativa de pensión o una pensión por incapacidad o invalidez igual o superior al 50%.

¿Qué son las aportaciones complementarias de retiro?

Es también Ahorro voluntario que realizas en tu Cuenta Individual y que solo podrás retirar hasta tu vejez. Éstas las podrás retirar únicamente:

  1. Cuando hayas cumplido 65 años o tengas una pensión por vejez, o una negativa de pensión.
  2. En caso de fallecimiento, tus beneficiarios legales lo podrán retirar. (Tú cónyuge, hijos o padres). También puedes designar beneficiarios sustitutos (diferentes a los legales).

Son aportaciones que puede hacer de manera voluntaria a su cuenta Afore, y que servirán como un ahorro adicional para aumentar el monto de su ahorro para el retiro.

Beneficios

  • Se conservan hasta la jubilación incrementando el monto de su ahorro para el retiro
  • Son una manera de ahorrar a atractivas tasas de interés, generalmente superiores a las bancarias
  • Son deducibles de impuestos

¿Cómo se retiran los recursos de las Aportaciones Complementarias?

Sólo podrán disponerse hasta que se haya adquirido el derecho a obtener una pensión o una negativa de pensión.

Beneficio fiscal de las Aportaciones Complementarias :

De conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, las aportaciones complementarias pueden deducirse de los ingresos acumulables en la declaración anual de los trabajadores, hasta por un monto equivalente al 10% de los ingresos acumulables o 5 veces el Salario Mínimo General Anualizado.