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¿Te han afectado los impuestos a Netflix, Uber o Spotify?

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Escrito en DINERO el

El año pasado entró en vigor una reforma fiscal que grava los servicios proporcionados por plataformas digitales con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Pero ¿sabes que es lo que pagas realmente? el Impuesto Especial a Productos y Servicios (IEPS) de 3% que ya pagan los servicios de telecomunicaciones, y el IVA.

El IVA es un costo por consumo de productos y uso de servicios. Es un impuesto indirecto, debido a que los consumidores lo “resienten” en el precio en sus compras, porque quienes lo pagan son las empresas y éstas terminan trasladando el costo a los usuarios.

Además del IVA, también entró en vigor la Retención de ISR de entre 2% y 8%, en los servicios de transporte terrestre y envío de bienes; Retención de entre 2% y 10%, dependiendo de ingresos, para servicios de hospedaje como Airbnb; Retención de entre 0.4% y 5.41% para enajenación de bienes y prestación de servicios, como Amazon y Mercado Libre.

Hasta finales del año pasado, el SAT contabilizó a 70 prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, entre ellos, Airbnb, Amazon, Adobe, Apple, Coursera, Claro Video, Didi, Ebay, Facebook, Google, Huawei, LinkedIn, Microsoft, Nintendo, Netflix, Roku, Spotify, Samsung, Uber y Zoom.

Netflix aumentó el costo de sus suscripciones, En cambio, Didi decidió asumir la carga financiera del IVA y no aplicó incrementos a los usuarios.  Spotify, sí aumentó sus tarifas; Mercado Libre también anunció cambios.

Víctor Aguirre López, socio fundador de la firma BlackBox Startup Law, el primer despacho legal especializado en dar asesoría de startups en México dijo que “Esta reforma fiscal empezó a afectar a muchas empresas que no tenían presencia física en México, pero que estaban vendiendo servicios digitales de alto consumo a los mexicanos, sin estar tributando absolutamente nada en nuestro país”.

¿A qué tipo de plataformas que usas aplican los impuestos digitales?

1.            Descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos y/o cualesquier contenidos multimedia (coloquialmente streaming).  Lo anterior no aplica para la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicas.

2.            Servicios de intermediación, los cuales son gestionados por intermediarios (plataformas tecnológicas y/o aplicaciones informáticas) que ponen en contacto a oferentes de bienes y/o prestadores de servicios con los demandantes o receptores de los mismos (consumidores finales).  Se aplicarán retenciones a: servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, servicios de hospedaje y enajenación de bienes y prestación de servicios.

3.            Clubes en línea y páginas de citas.

4.            La enseñanza a distancia

 

¿Cómo son los impuestos digitales en otros países?

Al igual que México, en otros países el cobro a este tipo de aplicaciones y plataformas es una realidad desde hace varios años. Según el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), en países como Chile, Noruega, España y Argentina se retiene hasta el 25% de las ganancias a estas empresas.

DECISIÓN 2019

En mayo de 2019, luego de que la Secretaría de Hacienda tuviera previsto anunciar un acuerdo fiscal con plataformas tecnológicas, se aprobó que éstas paguen impuestos en nuestro país, aunque expertos aseguran que esto afectaría principalmente a los usuarios.

A partir de abril del 2020, las empresas de plataformas digitales como Uber, Didi, Easy taxy, Cabify o similares podrán optar por retener a sus socios una tasa de entre 3 y 9% de su ingreso mensual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), dependiendo de su nivel de ingresos, y de 8%, sin importar ingresos, del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal 2019.

Con ello, el SAT esperaba aumentar la recaudación de IVA e ISR de parte de quienes prestan estos servicios.

"El programa de simplificación administrativa no representa carga fiscal nueva o adicional. Su objetivo es facilitar el cumplimiento tributario y que de manera directa las plataformas retengan y enteren al SAT el IVA e ISR causados en las actividades de transporte y entrega de alimentos que se desarrollan a través de la intermediación de plataformas digitales", informó Hacienda en ese entonces.