La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) inició una investigación en el mercado del mezcal para asegurar que esta bebida alcohólica cumple con distintas normas que aseguran la calidad y características técnicas y que además no hay conductas anticompetitivas en este mercado que afecten el costo que pagan los consumidores.
La Autoridad Investigadora de la Cofece publicó en el Diario Oficial de la Federación el inicio de esta investigación por una denuncia por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la evaluación de la conformidad de la bebida alcohólica denominada mezcal.
La evaluación de la conformidad consiste en la determinación, por parte de organismos de certificación y laboratorios de prueba acreditados, entre otros, del grado de cumplimiento de las distintas normas que aseguran la calidad, características técnicas y/o de seguridad de los bienes y servicios que se comercializan en los mercados.
En el caso de que se identifiquen probables conductas anticompetitivas estas podrían reducir de forma significativa las opciones a las que pueden acudir los productores de mezcal para dar cumplimiento a las normas, incrementando sus costos y el precio que pagan los consumidores finales por esta bebida.
La producción del mezcal, en conjunto con la del tequila, constituye la segunda actividad económica más importante en la industria de bebidas alcohólicas del país, y representa 32% de la producción bruta total. Por ello, la falta de competencia en el proceso de evaluación de la conformidad para el cumplimiento de las normas podría repercutir de manera negativa en este mercado.
QUÉ ES UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA RELATIVA
Son actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan uno o varios agentes económicos con poder sustancial y que tienen, o pueden tener, el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros participantes del mercado, impedir sustancialmente su acceso, o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos. Ejemplos de estas prácticas son las compras o ventas atadas, exclusividades, la discriminación de precios o de trato, la elevación de los costos a otros agentes económicos y la negativa de trato, entre otras.
Esta investigación, identificada con el expediente DE-050-2019, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica, ni el o los sujetos, quien(es), de ser el caso, sería(n) considerado(s) como probable(s) responsable(s) al término de esta.
El plazo para esta indagatoria es hasta de 120 días hábiles, contados a partir del 4 de marzo de 2020, fecha en que dio inicio la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.
Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de dicha práctica anticompetitiva, el Pleno de la Cofece resolvería su cierre. En caso de que se encuentren elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.
De comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta.