DANI ALVES

Dani Alves, declarado culpable: pasará 4 años y 6 meses en prisión

Además de la pena de prisión contra el ex jugado del Barcelona, la Audiencia condena a Alves a 5 años de libertad vigilada tras su salida de la cárcel

La Fiscalía había solicitado nueve años de cárcel para el ex futbolista Dani Alves
La Fiscalía había solicitado nueve años de cárcel para el ex futbolista Dani AlvesCréditos: Cuartoscuro
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Este jueves la Audiencia de Barcelona sentencia a 4 años y 6 meses de prisión al ex futbolista del Barcelona, Dani Alves por la violación a una joven en la discoteca Sutton de Barcelona registrada el pasado 30 de diciembre de 2022. Además de la pena en prisión a Alves tendrá 5 años de libertad vigilada tras su salida de la cárcel.

La Fiscalía había solicitado nueve años de cárcel para Alves, aunque la sala la fija finalmente en cuatro años y medio al aplicarle la atenuante de reparación del daño y el Código Penal vigente cuando violó a la víctima, que era la inicial ley del "solo sí es sí" de la exministra Irene Montero.

La sala, que rechaza la atenuante de embriaguez que planteó la defensa, concluye que se ha acreditado que Alves, haciendo "uso de su mayor fuerza", cogió "bruscamente" a la víctima, la tiró al suelo y, evitando que se pudiera mover, la violó, "pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir".

Según la Audiencia, al encontrarse la víctima en un pequeño aseo sin posibilidad de salida, al impedírselo Alves, y ante la "actitud violenta" que este mostraba, "se sintió impresionada y sin capacidad de reacción, llegando a sentir que le faltaba el aire dada la situación de angustia y terror ante lo que estaba viviendo".

La sala no alberga ninguna duda de que se produjo la violación y de que Alves utilizó la violencia, ya que el relato de la víctima respecto de lo que ocurrió en el interior del baño ha sido "coherente y especialmente persistente" y además se ve apuntalado por suficientes pruebas periféricas, como las lesiones que sufrió en una rodilla, por las que también impone al futbolista una multa de 9.000 euros.

También resalta la Audiencia que el hecho de que Alves se marchara de la discoteca sin despedirse de la víctima ni interesarse por ella, pese a pasar a poca distancia, demuestra que el futbolista era consciente de que "había actuado en contra de la voluntad de la víctima y tenía interés por abandonar lo antes posible el local".

La sala apunta que la credibilidad del relato de la víctima de cómo se produjo la violación no se ve afectada por algunos "déficit" que han detectado en su declaración sobre lo ocurrido antes de acudir al baño, ya que hay aspectos que no coinciden con lo que se ve en las imágenes de seguridad de la discoteca.

"No se aprecia en las cámaras que la denunciante y sus amigas se encuentren incómodas o que la denunciante no se encuentre a gusto, no acepte o no tenga voluntad de seguir la fiesta con las personas que acaba de conocer", apunta la sentencia, que subraya que se aprecia incluso que existe una cierta complicidad entre ambos.

Por este motivo, la Audiencia no ve razonable la versión de la víctima de que acudió a hablar con Alves en la zona del baño por miedo a que después de la discoteca les pudieran seguir o hacerles algo a ella y a sus amigas. "Más bien parece un acuerdo previo de ir uno después de otro", señala.

Declaración de la víctima

La sala concluye que la víctima acudió voluntariamente a la zona de baño con el propósito de estar con Alves "en un espacio más íntimo" y que desde el lugar en el que se encontraba podía saber que se dirigía a un espacio cerrado.

Sin embargo, afirma que el hecho de que la víctima hubiese bailado de manera "insinuante" con Alves o que pudiera abrazarse con él no puede hacerles suponer que prestaba su consentimiento "a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir".

La Audiencia señala que pese a que la credibilidad de la denunciante se ve afectada porque su versión de lo ocurrido antes de entrar al baño no coincide con las imágenes, ello no les lleva a concluir que mintiera, por lo que no afecta al "núcleo básico" de la conducta atribuida al acusado en el interior del baño.

Al contrario, destaca que su versión se ha mantenido en el tiempo, que no tenía ningún motivo para acusar falsamente a Alves y que su reacción tras los hechos es "tan coherente" con una relación sexual "inconsentida" que están convencidos de que los hechos ocurrieron "tal y como vienen relatados por la denunciante en este punto".

La sala admite que desconoce por qué se ha producido este "desajuste" en la declaración de la víctima, aunque apunta que podría ser por un "mecanismo de evitación" de los hechos, por no asumir que se había colocado ella misma en una situación de "riesgo" y por temor a no ser creída.

Además, resalta que no consta la existencia de ningún móvil espurio en la víctima ni ninguna circunstancia que permita dudar de su credibilidad en este sentido: al contrario, argumenta, "no parece" que tuviese ninguna "ventaja" denunciado los hechos, sino "todo problemas".