En 2019, tras la negativa de la Federación Mexicana de Esgrima, y el nulo apoyo del Comité Olímpico Mexicana y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) ; que dirige Ana Gabriela Guevara, la esgrimista mexicana Paola Pliego ha decidido renunciar a México para representar a Uzbekistán. Desde 2016, Pliego no era tomada en cuenta por la Federación de Esgrima, “Ante los atropellos e infamias de los que he sido víctima por las autoridades deportivas mexicanas, he decidido aceptar representar otro país que generosamente me ha abierto sus puertas”, reveló la atleta.
El caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En marzo, la ministra de la Suprema Corte Margarita Ríos Farjat preparó un proyecto en el que revoca el amparo que ganó la Conade que dirige Ana Gabriela Guevara para no pagar a Paola Pliego, quien compite para Uzbekistán desde julio de 2019 ante los maltratos sufridos en México.
La Conade que dirige Ana Gabriela Guevara estaba cerca de pagar una indemnización de 15 millones de pesos a la esgrimista Paola Pliego, quien los acusa de excluirla de los Juegos Olímpicos de Río 2016 por el daño que, consideró, le causó la actuación negligente del laboratorio de dicha Comisión, al realizarle una prueba antidopaje.
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Historia del caso Paola Pliego
La esgrimista Paola Pliego promovió un juicio de responsabilidad civil en contra de la Conade en el que reclamó el pago de una indemnización por el daño que, consideró, le causó la actuación negligente del laboratorio de dicha Comisión, al realizarle una prueba antidopaje y la dejó fuera de los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro 2016.
En su demanda la atleta señaló que el Laboratorio de la Conade actuó de forma negligente al analizar las muestras, lo que derivó en un falso positivo a una sustancia prohibida, por lo cual la suspendieron de participar en cualquier competencia.
Paola Pliego se inconformó e impugnó ante la Federación Internacional de Esgrima quien, posteriormente, dejó sin efectos la sanción porque un laboratorio alemán determinó que la sustancia prohibida no estaba en la muestra.
La atleta demandó el pago de una indemnización por el daño psicológico y económico que sufrió pues afirmó que perdió patrocinios y recibió amenazas e insultos en redes sociales.
Al analizar el caso, el juez consideró que procedía revertir la carga de la prueba, en atención al principio de “facilidad y proximidad”, ya que debido a los recursos con los que cuenta, la Conade debía probar si existía o no culpa o negligencia por parte de su laboratorio.
Ambas partes presentaron pruebas y el juez concluyó que la Conade debía pagar a la atleta una indemnización por 15 millones de pesos. Esta decisión fue confirmada en la Sala de Apelación.
Inconforme, la Comisión promovió un juicio de amparo y el Tribunal Colegiado se lo concedió a fin de que se repusiera el procedimiento y se diera una nueva oportunidad a ambas partes para que pudieran presentar pruebas.
Sin embargo, la atleta Paola Pliego interpuso un recurso de revisión que llegó a Suprema Corte donde la Primera Sala, a propuesta de la ministra Margarita Ríos Farjat, determinó que no existió una reversión de la carga probatoria, que el juicio ordinario se había sido llevado normalmente, con cada parte demostrando su acción y sus excepciones.
Ante ello, la Primera Sala de la Corte determinó revocar la sentencia que favoreció a la Conade y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que, sin ordenar la reposición del juicio civil de origen, analice los conceptos de violación restantes que planteó la Conade.