CONSEJERÍAS ELECTORALES LOCALES

¿Qué es y cómo funciona el procedimiento de remoción de consejerías a cargo del INE?

Con la reforma constitucional político electoral de 2014 al INE se le otorgó la atribución de designar, conocer y resolver los procedimientos de remoción de las consejerías electorales locales: ¿qué es y cómo funciona? | Carla Humphrey

Escrito en OPINIÓN el

En los 32 Organismos Públicos Electorales Locales (OPLE) que integran el país, su máximo órgano de decisión es su Consejo General, conformado por representantes de los partidos políticos locales y consejeras y consejeros electorales que son personas servidoras públicas con poder de decisión sobre la planeación, organización y desarrollo de las elecciones locales y, en su caso, ejercicios de participación ciudadana que tienen verificativo en cada entidad federativa.  

Las consejerías son figuras que tienen la alta responsabilidad a través de diversas comisiones auxiliares de su Consejo General de delimitar y determinar los acuerdos respectivos que den cauce certero y legal a la normativa electoral para que los procesos electivos se desarrollen sin contratiempos y la ciudadanía pueda emitir su voto en condiciones de seguridad, transparencia, certeza, igualdad y en secrecía.

Por ello, las figuras de las y los consejeros electorales deben ser personas no solo con un alto conocimiento en la materia electoral, también servidoras públicas intachables en su conducta.

Con la reforma constitucional en materia político electoral de 2014 surge el Instituto Nacional Electoral (INE) al que el Legislativo determinó otorgarle múltiples atribuciones, entre la que destaca la designación, así como de conocer y resolver los procedimientos de remoción de las consejerías electorales locales.

Así, el INE de acuerdo con lo establecido en la normativa electoral que señala que las y los consejeros electorales estarán sujetos al régimen de responsabilidades de las y los servidores públicos, tiene la atribución de remover a las personas titulares de las consejerías electorales locales en caso de que incurran en faltas graves, las cuales están previstas en la ley y que se refiere a siete supuestos de remoción.

Entre los supuestos más destacados que determina la legislación electoral se encuentra la realización de “conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de las función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros; Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que debe realizar; Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos; Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes; Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse excusado del mismo”, entre otras.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha señalado enfáticamente que la remoción será procedente si las conductas acreditadas vulneran de manera grave alguno de los principios rectores de la función electoral, es decir, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, paridad de género y máxima publicidad.

Al respecto, el INE puede iniciar procedimientos en la que presumiblemente existe alguna falta grave al principio constitucional que se enmarca en las causales establecidas en la ley o bien, iniciar el procedimiento ante la presentación de una solicitud de remoción.

Será el Consejo General quien conocerá el respectivo expediente para su análisis y determinación, es decir, si procede la remoción o no de alguna consejera o consejero.

Debe destacarse que, en caso de alguna remoción, la persona afectada puede recurrir al órgano jurisdiccional respectivo a reclamar lo que a su derecho considere pertinente y esta instancia será la que determiné finalmente si procede o no la remoción.

A mi juicio, hace falta el establecimiento de un catálogo de sanciones para inhibir la comisión de irregularidades que no necesariamente tenga la gravedad de aquellas que tienen como consecuencia la remoción del cargo.

Con esta atribución el INE busca que las elecciones locales y ejercicios de participación ciudadana que se desarrollan en las 32 entidades federativas se apeguen al marco legal correspondiente para asegurar la pulcritud y certeza de nuestro sistema democrático.

 

Carla Humphrey

@C_Humphrey_J