La reforma laboral de 2019 ha traído avances importantes en materia colectiva, pero también muchos retrocesos. Se han incrementado en los juzgados laborales en materia colectiva criterios con apariencia de justicia pero que obstaculizan la libertad sindical en materia de titularidades de Contratos Colectivos de Trabajo.
Con base en una jurisprudencia en contradicción de tesis derivada del amparo directo en revisión 959/2020 emitido por la entonces Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión del 24 de junio de 2021 se emitió el criterio de que el sindicato que pretendiera demandar la Titularidad de un Contrato Colectivo de Trabajo debería acreditar la afiliación de al menos el 10% de los trabajadores en activo a la fecha de la presentación de la demanda.
Este criterio ha tenido vaivenes de interpretación al permitir que los sindicatos puedan acreditar el 10% acompañando las hojas de afiliación, copia de su identificación y documentos que demuestren que efectivamente es trabajador de la empresa, o con actas de asamblea donde se admite a los trabajadores como agremiados, sin que necesariamente formen parte de un padrón de socios reconocidos por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
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Sin embargo, en los últimos meses se ha llegado al extremo de no solo retardar procesos, sino rechazarlos con criterios que no exige la Ley y que van en contravención con el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, al justificar la injerencia gubernamental en temas de libertad sindical para validar las afiliaciones sindicales.
Peticiones a Infonavit e IMSS para que definan quiénes son sindicalizados
En el colmo de los excesos, algunos jueces han adoptado la costumbre de solicitar a organismos como el IMSS, SAT o INFONAVIT que le informen qué trabajadores son sindicalizados y cuáles son sindicalizables, lo cual es absurdo porque dichas instituciones carecen de esa información.
Esta clase de pedimentos se han encontrado en el expediente ESP/C-01-2025, radicado ante la jueza especializada en materia del trabajo, adscrita al Tribunal Laboral del Tercer Distrito Judicial con sede en Jojutla Morelos, Rocío Urióstegui Álvarez, quien ha confesado que es la primera vez que atiende un juicio de esta naturaleza, lo cual no justifica estos tropiezos.
Realizando estas peticiones improcedentes ha provocado que juicios de esta naturaleza se prolonguen por un largo tiempo en perjuicio de los trabajadores.
No bastan las afiliaciones
En los juicios de titularidad de Contrato Colectivo de Trabajo se han incrementado los requisitos para alcanzar un recuento en el que los trabajadores decidan qué sindicato los representa. Se llega a exigir la exhibición de un padrón de socios registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, lo que expone a la publicidad de los integrantes del sindicato incluso para el patrón.
La exigencia del padrón de socios permite localizar qué trabajadores forman parte de un sindicato, si del controlado por el patrón o por el contrario del que protege obreros. Las afiliaciones que se acompañan a la prueba del recuento se entregan en sobre cerrado para evitar que el empresario conozca quiénes forman parte de la Organización Sindical que demanda la Titularidad y con esta exigencia básicamente se le coloca un localizador a “los problemáticos”.
Esto resolvió la jueza Milene Montero Álvarez en el expediente 623/2025 y su acumulado 1008/2025 de la empresa Tritech Autoparts Mexicana, S.A. de C.V. donde al sindicato del juicio que se acumuló le desecharon la prueba del recuento por no cumplir con los requisitos estatutarios sobre admisión, ni acompañar el padrón registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Ya hay “juezas del pueblo”
Los procedimientos de huelga no están exentos de ocurrencias, ya que con el “pretexto” de considerarse jueces del pueblo, hay juzgadores que garantizan a una de las partes que todas sus peticiones serán admitidas, olvidando la imparcialidad y el estudio del expediente en cuestión.
Como en el caso de la huelga estallada en CIA HULERA TORNEL, en el que la jueza Graciela Treviño Garza, multó al supuesto dueño de la empresa por no presentarse al juzgado cuya residencia se encuentra en la India, desconociendo las facultades de los representantes legales de la empresa.
Esta misma juzgadora consideró buena idea señalar el desahogo de la prueba de recuento para la calificación de la huelga de más de mil trabajadores dentro de las instalaciones del Tribunal Federal Laboral ubicado al sur de la Ciudad de México, en el Ajusco, sin considerar que la fuente de trabajo principal se encuentra a más de 44 kilómetros de dicho tribunal y que por ende los trabajadores viven en las inmediaciones del centro de trabajo, dificultándoles el traslado para ejercer su voto.
Si como ordena el artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo, sólo se tomarán en consideración los votos de quiénes concurran al recuento. ¿Cuántos trabajadores contarán con recursos para trasladarse de sus domicilios al Tribunal del Ajusco? ¿Cuántos podrán sortear sin dificultad llegar al Tribunal y emitir su voto de forma personal, libre, directa y secreta? ¿Será una votación ágil, pacífica y segura?
De todo hay en la viña del Señor y la materia laboral colectiva no es la excepción, hay jueces con experiencia y profesionalismo probados, hay otros que hacen lo que sus secretarios de estudio y cuenta les dictan, y algunos más que leen todos los acuerdos como si se tratara de una lista de probabilidades.
Si estos son los caminos que está tomando la justicia laboral, muchos serán los que decidan no acudir a tribunales y regresar a viejas costumbres, no a las del “corporativismo”, sino a la costumbre de tomar lo que consideran suyo por no encontrar objetividad, equilibrio y justicia en los días que corren.
De otros Avatares
Durante el evento en el que se celebró el X Aniversario del despacho De la Vega & Martínez Rojas, el nuevo líder de la CTM, Tereso Medina, expresó su preocupación de que General Motors ya ha despedido a más de 2 mil trabajadores y al mismo tiempo anunció el incremento de sus inversiones de miles de millones de dólares sin que haya la contratación de más trabajadores y se prefiera reemplazarlos por la robotización de sus operaciones.
¿Estamos en los nuevos tiempos de la modernización?
