JORNADA DE 40 HORAS

Javier Milei, inspiración de las 40 horas mexicanas

La idea para los redactores mexicanos, inspirados en Javier Milei, era aparentar tener una iniciativa que redujera la jornada de trabajo pero que en la vía de los hechos logrará lo contrario. | Manuel Fuentes

Escrito en OPINIÓN el

Seguramente los redactores de la iniciativa de la semana de 40 horas mexicana tenían en su sala, no solo un retrato del Presidente de Argentina Javier Milei, sino su ideario en pasta de oro con los mejores secretos para explotar mejor al trabajador, y así obtuvieron inspiración.

Para trabajar la iniciativa mexicana de 40 horas semanales, los creadores de esta retrógrada idea se fueron sin pensarlo al mercado de chatarras más cercano, compraron relojes descompuestos para mover las manecillas del tiempo a su antojo. La idea era superar la iniciativa de Milei, pero en contra de los trabajadores.

Fueron por cadenas, tornillos, un martillo y un serrucho para atar, sujetar, achatar y cortar derechos obreros. 

También, como si fuera en barata de temporada, compraron cientos de plásticos desgastados y resortes de acero oxidado para con su iniciativa, imponer flexibilidad laboral al antojo del patrón; encontraron un mueble con un cajón atorado, su idea era guardar ahí las horas de trabajo, hacer un símil de banco de horas para moverlas a su antojo, y sin límite de tiempo. 

Y eso sí, buscaron en todo el mercado de bisuterías baratas, cadenas de medio uso, con un brillo espectacular, para engañar a los despistados.

La primera gran idea que tomaron de Milei fue destruir el concepto de la jornada diaria (máxima de ocho horas), para que ahora se extendiera a un concepto más amplio de jornada semanal. Les pareció anacrónica la raíz del artículo 123 constitucional de proteger al trabajador con un máximo diario. Al insertar la semana de 40 horas semanales las voces dominantes de los patrones decidieron quitar la palabra “máxima” para que esta no tuviera límites. 

¿Por qué le quitaron la palabra “máxima” a la jornada de trabajo de cuarenta horas en la Constitución de México? Porque a la manera de Milei, un trabajador mexicano puede ser obligado a laborar, doce, catorce o dieciséis horas en un día y mientras éstas no rebasen las cuarenta horas semanales, éstas no serán consideradas tiempo extraordinario para pagarlas al doble o triple.

Les gustó a los redactores mexicanos la coincidencia de la propuesta de jornada máxima de doce horas diarias de Milei. Con las cuatro horas extras, cuatro veces a la semana de tiempo extraordinario, se puede alcanzar también una jornada de doce horas.

Sin embargo, hay una diferencia importante con la propuesta legislativa de Milei, ya que mientras este personaje considera el régimen de horas extras como voluntario al menos formalmente; en el caso de las doce horas que se proponen en la iniciativa mexicana estás son obligatorias para el trabajador. Esto al sumar las 40 horas a la semana más las 12 horas de tiempo extraordinario la jornada obligatoria se podría extender a 52 horas semanales.

La idea para los redactores mexicanos inspirados en Javier Milei era aparentar tener una iniciativa que redujera la jornada de trabajo pero que en la vía de los hechos logrará lo contrario. Por eso a la iniciativa de la semana de cuarenta horas le llaman del engaño, porque no reduce la jornada de trabajo, sino que la aumenta.

Este debate de la semana de 40 horas en México coincide con la aprobación apenas la madrugada del 12 de febrero pasado, en el Senado de Argentina en el que se aprobó el proyecto de Ley de Modernización Laboral impulsado por el presidente Javier Milei, una de las reformas más controvertidas por el impacto regresivo que implica en derechos laborales históricos. El proyecto continúa su trámite en la Cámara de Diputados.

La reforma argentina se materializa mediante modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo, particularmente al artículo 198, sin elevar el límite de la jornada al plano constitucional, lo que permite una mayor elasticidad normativa, pero también una menor protección estructural, al quedar sujeta a cambios legislativos ordinarios.

Los puntos centrales de la reforma argentina son:

  • Se reforma el artículo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo, permitiendo pactar una jornada máxima de hasta 12 horas diarias.
  • Se establece un descanso semanal mínimo de 35 horas.
  • Se introduce el “banco de horas”, que permite compensar jornadas extensas con días más cortos o descansos posteriores, diluyendo el pago efectivo de horas extra.
  • Esta modificación representa el cambio más significativo y polémico, al ampliar de forma sustancial la duración de la jornada diaria.

El artículo 197 bis de la reforma Milei dice:

“El empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo…”

“…especificando el modo de funcionamiento del sistema y estableciendo un método fehaciente de control que permita a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas…”

“A tal efecto, se podrá disponer de un régimen de horas extras, banco de horas… entre otros institutos relativos a la jornada laboral.

En este caso es evidente la corriente regresiva que se instala desde Argentina y ahora en México de retirar el concepto de “estar a disposición del patrón” a “tiempo efectivo de trabajo”, que quiere decir explotación de la fuerza de trabajo al máximo. En otras palabras, interpretando el sentir patronal: “Tú me reduces la jornada de trabajo, y yo te exploto más”.

Se hermanan en las iniciativas mexicana y argentinas en métodos eficientes de control que siempre estarán en manos del patrón y no del trabajador, y el sistema de banco de horas, para flexibilizar y abaratar la jornada de trabajo al máximo.

Durante todo el tiempo que estuve escribiendo apresuradamente esta columna, mi gato imaginario Alfínedes no salió de su escondite, estaba indignado.

 

Manuel Fuentes

@Manuel_FuentesM