En días pasados el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (CED), por sus siglas en inglés, con sede en Ginebra realizó la 28ª sesión de las competencias que se llevan a cabo de manera periódica y tienen verificativo en la oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de dicho organismo.
El comité es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas por sus Estados Parte (ICPPED por sus siglas en inglés). México es uno de los estados parte. Los miembros del comité tienen un periodo de participación de dos años; está compuesto por 10 expertos independientes que son personas de alta consideración moral y reconocida competencia en el campo de los derechos humanos, que actúan a título personal y son independientes e imparciales. Son elegidos a propuesta de los Estados Parte en términos del art. 26 del ICPPED.
La evaluación del cumplimiento del ICPPED, se hace periódicamente en el caso de México, tuvo su última evaluación en la sesión 28; la mecánica normalmente es que la Cancillería encabeza una delegación integrada por varios funcionarios relacionados con el tema a evaluar, previamente el comité por la vía diplomática le hace una serie de preguntas al gobierno del Estado a evaluar, relacionado con una serie de cuestiones y eventos del tema; entonces la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) realiza un informe de “autoevaluación” de cumplimiento del (ICPPED) el cual se complementa con la comparecencia ante el comité en sus sesiones periódicas; este ejercicio se complementa con el contraste con lo que se conoce como “informe sombra” que lo realizan las organizaciones de sociedad civil relacionadas con el tema a evaluar; en este caso el informe sombra tuvo la participación de organizaciones de familiares con personas desaparecidas, por citar un ejemplo.
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De forma y fondo, México ha sido un país que ha tenido varios ejercicios de evaluación como el de la semana pasada, lo cual es normal; sin embargo, lo grave es que cada vez que se acude a evaluación lejos de mejorar institucionalmente hemos ido con casos más complejos; los primeros casos, los cuales ya caen en el supuesto de históricos son los del 68 y 71; que además tienen una sentencia ante la Corte Interamericana (caso Rosendo Radilla) los más recientes son el del caso Ayotzinapa y recientemente lo documentado en Veracruz, Tamaulipas y Jalisco, el comité tiene por cierto que la desaparición forzada de personas en México es una forma de generar violencia e impunidad de un sin número de personas que han formado grupos del crimen organizado.
El problema es que no es generación espontánea. La conclusión de la última sesión implicó que se hiciera un señalamiento grave y que se debe de analizar y que abre el procedimiento previsto en el art. 34 del ICPPED. Que dijo el CED: con la información que se recibió del relator del tema que fue a la visita a México y de lo que se recibió en la sesión “la desaparición forzada se lleva a cabo de manera general o sistemática en el territorio bajo jurisdicción de México”.
Lo que sigue es solventar el procedimiento; ante el CED, pero lo más grave más allá de aceptar o no el señalamiento es atender los problemas que han generado la conducta e impunidad de las desapariciones que con los registros de la Comisión Nacional de Búsqueda y de la Comisión Nacional de Atención a Víctimas las cifras van in crescendo.
Nota al pie de página: de pronóstico reservado que la guerra comercial desatada por las dos economías más grandes del mundo no vaya a tener consecuencias en México.
