TEPJF

Nulidad de candidatura por deudas alimentarias: priorizando los derechos de la infancia

Los derechos político-electorales de una persona se suspenden si ésta ha sido declarada deudora alimentaria morosa. | Felipe de la Mata

Escrito en OPINIÓN el

En una decisión histórica[1], la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la candidatura de una persona a una presidencia municipal[2] al considerarlo inelegible debido a su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la entidad, priorizando con ello los derechos de niñas, niños y adolescentes, sobre las aspiraciones políticas.

Contexto del caso

Luego de una cadena impugnativa en la que, en una primera instancia electoral, le niegan el registro por estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la entidad federativa, la persona controvierte esa decisión señalando que ya había cubierto las obligaciones alimentarias y que, incluso, un juez civil acababa de ordenar que quedara sin efectos su inscripción en tal Registro.

Así, la pregunta que resolvió la Sala Superior es ¿si es subsanable el incumplimiento a las obligaciones alimentarias al momento del registro de una candidatura?

Justificación

Recordemos que el 29 de mayo de 2023 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir en la fracción VII, párrafo segundo, que los derechos político-electorales de una persona se suspenden si ésta ha sido declarada deudora alimentaria morosa. Esto significa que una persona en esta situación no puede ser registrada como candidata para ningún cargo de elección popular.

Resolución de la Sala Superior

Así, la Sala Superior interpretó que esta restricción constitucional no es subsanable, es decir, si la persona que aspira a ejercer un cargo de elección popular está inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos al momento que se registró para tal cargo, no podría luego alegar que al haber cumplido con dichas obligaciones puede ser candidato.

La sentencia enfatizó que la falta a esos deberes es una cuestión grave que afecta directamente a un grupo en situación de vulnerabilidad que requiere una protección especial, de acuerdo a los artículos 4 de la Constitución y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Por lo que, permitir que quienes habían incumplido sus deudas alimentarias luego puedan subsanarlas, socavaría la protección de los derechos niñas, niños y adolescentes, quienes dependen de esa manutención para su bienestar y desarrollo.

Importancia

La decisión del TEPJF subraya la importancia de garantizar que los aspirantes a cargos públicos cumplan con sus responsabilidades legales y éticas, especialmente en lo que respecta a la manutención de sus hijas e hijos, y con ello asegura una observancia continua a esta obligación y no sólo de manera oportunista para postularse a un cargo de elección popular.

Así, el tribunal envía un mensaje claro sobre la importancia de la responsabilidad parental y la integridad de los candidatos a cargos públicos.

Conclusión

Esta sentencia marca un precedente significativo en la interpretación de la inelegibilidad por deudas alimentarias, sin que puedan después subsanarlo, lo que reafirma el compromiso de las instituciones electorales con la protección de los derechos de las y los menores y la promoción de una cultura de responsabilidad y de ética en la política mexicana.

 

Felipe de la Mata

@fdelamatap

 

[1] Con la colaboración de Nancy Correa Alfaro.

[2] Véase SUP-REC-532/2024.