RESOLUCIÓN 8 DE 8

Resolución 8 de 8: candidaturas 2024 sin sentencias por violencia

La violencia contra las mujeres o el incumplimiento de responsabilidades con las hijas o hijos no se debe tolerar a nadie y menos aún a las personas que aspiran a un cargo de elección popular. | Norma de la Cruz Magaña

Escrito en OPINIÓN el

En diciembre de 2023, aprobamos el procedimiento para constatar que las personas candidatas a los cargos en contienda del pasado 2 de junio, no tuvieran sentencias por los supuestos de violencia contra las mujeres previstos en nuestra Constitución Política y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (1).

El procedimiento es una herramienta importante para asegurar el cumplimiento de la disposición constitucional de garantizar que ninguna persona violenta o deudora alimentaria llegue a ocupar cargos de representación popular. 

La violencia contra las mujeres o el incumplimiento de responsabilidades con las hijas o hijos no se debe tolerar a nadie y menos aún a las personas que aspiran a un cargo de elección popular y que ante la Constitución y la Nación envisten un ejemplo a fomentar entre la ciudadanía.

El procedimiento incluyó la integración de un Grupo Interinstitucional del INE, y una serie de etapas para: allegarnos de información por parte de autoridades jurisdiccionales y administrativas, y de la ciudadanía; una compulsa, garantía de audiencia; un análisis exhaustivo y la Resolución aprobada por el Consejo General el pasado 16 de mayo. 

¿Qué nos indicó la Resolución de la 8 de 8 para el actual proceso electoral? 

Los resultados de la primera experiencia de aplicación de este procedimiento indican que: el 90.4 por ciento de las 52 autoridades entre instituciones federales, tribunales superiores de justicia y registros de personas deudoras alimentarias morosas, respondieron a los requerimientos de solicitud de información del INE. La ciudadanía también participó registrando señalamientos hacia 13 personas candidatas. 

De 461 posibles hallazgos, se identificaron 22 casos que podrían implicar actualización en alguno de los supuestos de la medida 8 de 8 contra la violencia. Y a partir del minucioso análisis de la documentación disponible y de la ejecución de las audiencias, se determinó que ninguna de las personas candidatas podía perder su registro por los supuestos bajo lupa. 

Entre estos 22 casos, son señaladas dos mujeres y el resto hombres, la mayoría con candidaturas a diputaciones federales de mayoría relativa, representación proporcional, y a tres senadurías. Las coincidencias remitidas provinieron principalmente de juzgados de lo familiar de Querétaro, Michoacán, Aguascalientes y algunas del Registro Civil del Estado de México y del Poder Judicial de la Ciudad de México. 

Los supuestos refirieron principalmente hallazgos de deuda o morosidad alimentaria, algunos procesos relacionados con violencia familiar, comisión intencional de delitos contra la libertad y seguridad sexuales, lesiones o incluso violación

En casi todos los casos, que coinciden con los datos de las personas candidatas, la incidencia de homonimias fue muy alta o no se comprobó; no se obtuvo más información de las autoridades competentes; en algunos casos había procesos de justicia inconclusos o posibles supuestos sin sentencia firme o la temporalidad estaba fuera de la establecida en el mismo procedimiento conforme a la reforma constitucional (30 mayo de 2023) y a la de la LGIPE (14 abril 2020). 

Algunas lecciones de esta primera experiencia de aplicación del procedimiento y de la Resolución de la 8 de 8, apuntan a: 

-Una gran dificultad para la emisión de sentencias firmes específicamente en los supuestos de la medida de 8 de 8 relacionado con la falta de acceso de las mujeres a la justicia

-La importancia de trabajar en acercamientos para la colaboración con autoridades responsables de remitir la información al INE para asegurar que atiendan lo que se les requiere;

-Buscar el abordaje diferenciado y claro de los procedimientos administrativos-electorales de los penales específicamente relacionados con los supuestos 8 de 8

-No siempre se tiene certeza de las homonimias, o comprobarlas no es suficiente para la acreditación de la responsabilidad de una conducta; 

-La responsabilidad para acreditar que no se incurrió en delitos de violencia contra las mujeres o en deuda alimentaria debe ser tomada muy en serio por parte de las personas aspirantes a candidaturas y de todos los partidos políticos; 

-Prever mecanismos para casos en donde la temporalidad que dispone nuestro procedimiento no exima de responsabilidad a personas candidatas con antecedentes de resoluciones administrativas-electorales, o sentencias en materia civil, familiar o penal. 

A partir de estas lecciones, de la experiencia de 2021 con la entonces denominada 3 de 3 y con perspectiva de seguir avanzando, debemos reconocer que a pesar de la importancia histórica de la Reforma Constitucional para el 8 de 8, su aplicación es de alto nivel de dificultad. 

Ello no significa que daremos marcha atrás o que esperaremos tiempos mejores, al contrario desde ahora trabajaremos en la identificación de alternativas que agilicen el proceso de comunicación, flujo y requisición de información proveniente de las instancias competentes; afinar cómo debe ingresar a los canales de análisis del INE-si es posible optimizando sistemas automatizados- e impulsaremos acciones fortalecer en todas las personas candidatas y en los partidos políticos la cero tolerancia contra cualquier conducta violenta contra las mujeres; y desde nuestras competencias coadyuvar en la determinación de sentencias y sanciones.

También estaremos atentas a la verificación de hallazgos que se podrán remitir a los Consejos Locales y Distritales para considerar durante la calificación de elección y entrega de constancias de validez a los candidatos. 

Si bien la 8 de 8 es crucial para el registro de candidaturas libres de violencia, no termina ahí, ni tampoco con las pasadas elecciones del 2 de junio. 

Al contrario, esta experiencia es el punto de partida de la única opción viable para construir la democracia paritaria y la ciudadanía plena: sin violencia es mejor. 

Por eso, les invitamos a conocer las infografías, videos, audios y los materiales digitales relativos a los supuestos previstos en la 8 de 8 contra la violencia que están disponibles en las cuentas de Facebook (INE México), X (@INEMexico), Instagram (@inemexico) y YouTube del INE (INETV) y a compartirlas entre amistades, familiares y redes.

1. Supuestos establecidos en el artículo 38, fracción VII de la Constitución, o del artículo 442 bis en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE.

Norma de la Cruz Magaña

@NormaIreneD