PODERES DEL ESTADO

División de poderes: equilibrio en un sistema democrático

La soberanía de cada una de las Cámaras debe ser indispensable y absoluta. | Fernando Díaz Naranjo

Escrito en OPINIÓN el

En un sistema democrático como el nuestro, la separación de los poderes del estado mexicano permite su funcionamiento y equilibrio entre los poderes, siendo la sociedad quien más se beneficia de esta división.

En nuestra Constitución Política se establece, en su Título Tercero, primer capítulo: “De la división de Poderes”, destacando en el artículo 49 que “El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.  No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación …”.

Por ello, entre otros aspectos la soberanía de cada una de las Cámaras debe ser indispensable y absoluta para generar una auténtica división de poderes, lo que da como resultado un equilibrio que debe apuntar a generar las mejores condiciones para la población a través de las instituciones del estado mexicano.

En este sentido, y luego de los cómputos de la elección federal por parte del Instituto Nacional Electoral (INE) relativa a la presidencia de la República, así como de la Cámara de diputaciones y la Cámara de senadurías tanto por el principio de mayoría relativa como de representación proporcional, lo que sigue es la integración de ambas Cámaras.

Me referiré, en esta ocasión a la integración de la Cámara de Diputadas y Diputados, órgano legislativo fundamental para el avance y desarrollo de nuestra nación.

De acuerdo con lo que establece la Constitución Política, la Cámara de diputaciones se integra por 500 espacios legislativos, 300 son electos por el sistema de mayoría relativa, es decir, resulta electo o electa, la persona que haya obtenido el mayor número de votos en cada uno de los 300 distritos electorales federales que conforman el país.

Por su parte, 200 curules son conformadas por la vía de la representación proporcional que, tiene como base el porcentaje de votos obtenidos por un partido político en 5 listas regionales votadas en cinco circunscripciones plurinominales.  Esta disposición legal ha permitido que las minorías queden representadas en este órgano legislativo, con lo que se logra que la diversidad de la sociedad esté representada cumpliendo, además, con diversos principios de la democracia: participación, diversidad, igualdad, equidad, entre otros.

Bajo este contexto y de acuerdo con los resultados obtenidos en la pasada elección, Morena, el PT y el PVEM podrían obtener la mayoría calificada en la Cámara de diputaciones lo que podría romper el equilibrio que es necesario entre los poderes del estado si las normas constitucionales y legales no son bien aplicadas.

De acuerdo con lo mandatado por la legislación electoral, el INE deberá determinar la asignación de las diputaciones federales por el principio de representación proporcional a más tardar el 23 de agosto próximo, una vez que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), haya resuelto todas las impugnaciones interpuestas para esta elección.

En justamente en esta asignación en donde deberán observarse diversas disposiciones para que no se genere el fenómeno de la sobrerrepresentación que, de presentarse, otras fuerzas políticas quedarían subrepresentadas.

Por ello, el artículo 54 de la Constitución establece las bases a la que se sujetará la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional que determina entre otras reglas que: “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.  Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos electorales uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento…”.

Bajo este contexto, el INE, señaló en días pasado que con base en el acuerdo INE/CG645/2023 que fuera aprobado el pasado 7 de diciembre de 2023, determinará la asignación de diputaciones por la vía de la representación proporcional, tomando en consideración para el principio de mayoría relativa, la afiliación efectiva de cada uno de las y los candidatos triunfadores; si una candidatura no tiene una afiliación efectiva a alguno de los partidos que la postularon, el triunfo se contabilizará de acuerdo a lo determinado por el convenio de coalición, y en caso de que la persona candidata haya contenido por la vía de reelección y que no cuente con una afiliación efectiva, el triunfo se contabilizará al partido a cuyo grupo parlamentario haya pertenecido al momento del registro de la candidatura.

Para el caso de la asignación de las curules legislativas por el principio de representación proporcional, el acuerdo señala, entre otros aspectos, que se seguirán las disposiciones legales de los artículos 15 a 20 de la legislación electoral, así como en lo establecido en las fracciones IV o V del artículo 54 de la Constitución, mismo que ya referimos.

En este sentido, los diversos actores políticos participantes en la contienda electoral, medios de comunicación, académicos, y la ciudadanía, estará pendiente de que el INE aplique correctamente tanto las normas constitucionales, legales y normativas correspondientes que permitan una integración de la Cámara de Diputadas y Diputados lo más cercano posible a la voluntad manifiesta por la ciudadanía en las urnas el pasado 2 de junio, es decir, que no se transgreda el límite de la sobrerrepresentación del 8% establecido en la Constitución.

 

Fernando Díaz Naranjo

@fdodiaznaranjo