ELECCIONES 2024

2 de junio: ¿qué sigue después de la jornada electoral?

La conclusión de la jornada electoral del 2 de junio da paso a la publicación de los resultados y la declaración de validez de la elección. | Luis Espíndola

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La conclusión de la jornada electoral del 2 de junio da paso a las dos etapas restantes del proceso electoral contempladas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: la publicación de los resultados y la declaración de validez de la elección.

El conteo rápido y el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) son instrumentos confiables a cargo del INE que crea un comité técnico responsable de su implementación. Sin embargo, los únicos resultados oficiales de los comicios provendrán de los cómputos distritales y locales que, de acuerdo con la ley electoral, iniciarán este miércoles, a las 8 de la mañana.

Los cómputos a nivel federal, de acuerdo con la ley citada, deben transcurrir en el siguiente orden: primero, la votación correspondiente a la elección presidencial; después la de diputaciones federales, para finalizar con la de senadurías.

Los 300 consejos distritales federales en el país cotejan las actas de escrutinio y cómputo y procesan los recuentos de votos (según los supuestos contemplados en la ley) para poder realizar el cómputo de la elección presidencial, de diputaciones y senadurías de mayoría relativa.

Los consejos locales realizan los cómputos por circunscripción para determinar la votación obtenida en la elección de diputaciones de representación proporcional, lo cual realizan a partir de la suma de los resultados de las actas de escrutinio y cómputo distrital realizados en los cincos consejos ubicados en cabeceras de las circunscripciones plurinominales.

A partir de la suma de resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo, los 32 consejos locales determinan la votación correspondiente a senadurías de mayoría relativa y primera minoría, 

El Consejo General del INE debe efectuar el cómputo total de la elección de senadurías y diputaciones de representación proporcional, declarar la validez de ambas, asignar a los partidos políticos los escaños y curules que les correspondan según su votación y entregar las constancias de mayoría respectivas, a más tardar, el 23 de agosto.

Los resultados de las elecciones son definitivos a menos que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los modifique, como consecuencia de la resolución de algún medio de impugnación electoral sometidos a su consideración por las causas que se mencionarán más adelante.

El juicio de inconformidad es el mecanismo legal previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para impugnar las determinaciones de las autoridades federales que violen normas constitucionales o legales relativas a la elección de la persona titular del Ejecutivo federal, de diputaciones federales y senadurías. 

En el caso de la elección presidencial, se pueden impugnar los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético. También se puede pedir la nulidad de toda la elección.

En la elección de diputaciones de mayoría relativa y de senadores de mayoría relativa y primera minoría se pueden impugnar, los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo por nulidad en una o varias casillas, por nulidad de la elección. En estos casos se impugnan los resultados “distritales” en el caso de diputados, o los resultados de “entidad federativa”, en el caso de senadores. Incluso pueden ser impugnadas las declaraciones de validez de las elecciones y la entrega de constancia de mayoría y validez, o de asignación, en el caso de la primera minoría senatorial.

En la elección de diputaciones y senadurías de representación proporcional se pueden impugnar los resultados de las actas de escrutinio y cómputo distrital (en el caso de las diputaciones) y de entidad federativa (en el caso de senadores), por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético. 

La Sala Superior es competente para resolver las impugnaciones sobre la elección presidencial; mientras que las salas regionales (Toluca, Ciudad de México, Guadalajara, Xalapa y Monterrey) son competentes para resolver el resto, según su circunscripción.

Las sentencias de las salas regionales podrán ser recurridas ante la Sala Superior, mediante el recurso de reconsideración. En el caso de la elección presidencial, la Sala Superior es instancia única para resolver. Si se pide la nulidad de esta elección, el recurso debe presentarse ante el Consejo General del INE acompañado de las pruebas correspondientes.

Los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados y senadores deberán quedar resueltos el 3 de agosto y los relativos a la elección de la persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el 31 de agosto.

La Sala Superior deberá realizar el cómputo final de la elección, declarar, en su caso, su validez y entregar la constancia a la presidencia electa.

De acuerdo con el artículo 15 transitorio de la reforma constitucional de 2014, la reforma al artículo 83 de la Carta Magna que modifica la fecha de la toma de protesta presidencial entró en vigor en 2018. Esto quiere decir que esta será la primera ocasión en que la ceremonia de toma de protesta se realizará el 1 de octubre, y no el 01 de diciembre como ocurría anteriormente.

Como pueden apreciar, amigas y amigos lectores, aún queda un trecho por recorrer para dar por concluidas las elecciones de 2024.  Las autoridades administrativas y jurisdiccionales garantizamos que estas fases transcurrirán apegadas a derecho y con respeto a la voluntad ciudadana.

Hasta la próxima entrega. 

Luis Espíndola

@luisespindolam