PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

Los ministros que se resbalan por utilidades

En un resbalón sin precedentes la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mandó a la basura el 10% de utilidades. | Manuel Fuentes

Escrito en OPINIÓN el

El pasado 3 de abril la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en un resbalón sin precedentes ha puesto de fiesta al sector patronal al mandar a la basura el 10% de utilidades y dar por válida la limitante de los tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años.

Como si estuvieran escuchando música de banda, pero sin estar en Mazatlán, desde su reducto del edificio que ocupa la SCJN, a un costado del zócalo de la Ciudad de México, las ministras Yazmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama así como los ministros Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán (quien fue ponente del caso) resolvieron por unanimidad que la fracción VIII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo era constitucional.

A pesar de que el inciso a) fracción IX del artículo 123 Constitucional determina que es una Comisión Nacional, integrada con representantes de patrones, trabajadores y del Gobierno, la facultada para fijar el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores, las y los ministros de esa Segunda Sala hicieron caso omiso a este precepto.

Afuera de la Segunda Sala de la SCJN existía la preocupación del sector patronal que se cayera la reforma del tope de utilidades, sobre todo porque ya existían dos resoluciones anteriores de jueces de distrito negando la constitucionalidad del tope de los tres meses.

Las protestas obreras por esta reforma son crecientes y se acerca el mes de reparto de utilidades, por eso la premura de los ministros de apagar el fuego en los centros de trabajo.

El amparo que conoció la Segunda Sala de la SCJN derivó del reclamo de una trabajadora que laboraba en una empresa de nombre Daifuku de México. Ella se quejaba haber recibido $31 mil 136 en lugar de $300 mil 813.07 que le correspondía sobre el porcentaje del 10% de utilidades. Así de grande es la afectación para los trabajadores.

El espíritu del reparto de utilidades es el derecho que tiene el trabajador de recibir una parte de las ganancias que obtiene su patrón por el trabajo que realizó. Esta conquista laboral histórica es tan importante que está incluida en la Constitución Federal.

La Constitución no da cabida a que haya un cambio en el porcentaje, a menos que la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, previos estudios o investigaciones, así lo justifique. Sin embargo, los ministros de la Segunda Sala ignoraron esta disposición. 

Los ministros prefirieron entregarle un regalo al sector patronal sobre todo a los grandes capitales, quienes se incomodaban en compartir el 10% de las ganancias con sus trabajadores: “Ya tienen su salario, ¿para qué quieren más?”

Los ministros admiten que el tope de los tres meses o su promedio de los últimos tres años se acordó dentro de un paquete que regulaba la subcontratación y eso justifica olvidar el texto constitucional.

Se atrevieron a resolver que “el Congreso de la Unión sí tiene facultades para regular lo relativo a la materia y no existe disposición constitucional o legal que se lo impida”. No dicen en su sentencia de qué manera, ni por qué se dejan sin efecto las facultades de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. 

Para desconocer a la Comisión Nacional encargada de fijar el porcentaje de utilidades se requiere que el Congreso apruebe su cambio con las dos terceras partes de los votos, además de contar con el acuerdo de más del cincuenta por ciento de los Congresos Locales, hecho que nunca sucedió.

Esta resolución de la Segunda Sala de ninguna manera deja sin efecto las facultades de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, la cual acordó el 18 de septiembre de 2020, el porcentaje del 10% aplicable sobre la renta gravable.

Logrados mediante paros de labores, existe el antecedente de acuerdos entre sindicatos y empresas para la entrega del 10% del reparto de utilidades y esto inquieta al sector patronal.

Es válido que los trabajadores pugnen porque el porcentaje del 10% prevalezca. Se puede pactar en sus Contratos Colectivos de Trabajo o en convenios especiales, ya que 5 ministros no pueden desconocer la fortaleza de la Constitución.

El texto constitucional sigue vigente y la decisión de la Segunda Sala de la SCJN no la deroga. La Constitución está por encima de la Ley Federal del Trabajo y sus reformas. 

La penosa decisión de los ministros no puede acabar con una conquista histórica de los trabajadores. Con su organización y defensa se mantendrá este derecho y mientras no se reforme la Constitución, está vigente.

Manuel Fuentes

@Manuel_FuentesM