Escrito en OPINIÓN el
Para entender la iniciativa presidencial de plataformas digitales que fuera aprobada en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2024, y ser turnada a la Cámara de Senadores, hay que tomar en cuenta los siguientes puntos:
- Se reconoce la relación laboral entre las personas trabajadoras y las plataformas digitales administradas como una persona física o moral. (Art. 291-A)
- El servicio de las plataformas digitales es para prestarlas a terceros. (Art. 291-A)
- Para su operación requiere de la presencia física del trabajador. (Art. 291-A)
- La subordinación, mando y supervisión queda a cargo de los administradores de las plataformas digitales. (Art. 291-A)
- Se utilizan las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora. (Art. 291-A)
- Reconoce que la plataforma digital a través de sus operadores tiene la capacidad de asignar tareas, servicios, obras, servicios, trabajos o similares en favor de terceros, materializándose la subordinación. (Art. 291-B)
- No serán considerados patrones ni responsables solidarios los usuarios, consumidores o beneficiarios de tareas, servicios, obras o trabajos que se oferten a través de aplicaciones informáticas. (Art. 291-B)
- Por tanto, la única relación de trabajo será de la persona física o moral que gestione o administre la plataforma digital. (Art. 291-B)
- La persona que genere al menos ingresos netos mensuales equivalentes a un salario mínimo mensual de la Ciudad de México independientemente del tiempo efectivamente laborado será considerada persona trabajadora. (Art. 291-C)
- Serán consideradas personas sin relación laboral, aquellas que no alcancen a generar al menos el salario mínimo mensual, y se les reconocerá por tanto como independientes. (Art. 291-C)
- Las personas consideradas independientes no tendrán derecho a que se haga la retención y entero de las cuotas de seguridad social. (Art. 291-C)
- “En todos los casos” las personas que administren plataformas digitales serán responsables cuando ocurra un riesgo de trabajo durante el tiempo efectivamente laborado, sin señalar expresamente a las personas independientes, ni los accidentes en trayecto de casa al lugar de trabajo y de este a su domicilio. (Art. 291-C)
- Si la persona trabajadora deja de tener actividad por un periodo consecutivo de 30 días naturales se dará por terminada la relación laboral de manera automática, sin responsabilidad y sin derecho a indemnización. (Art. 291-C)
- El trabajo en plataformas digitales será primordialmente flexible y discontinuo. (Art. 291-D)
- Se entenderá que existe relación de trabajo durante “el tiempo efectivamente laborado” por la persona trabajadora de la plataforma digital. (Art. 291-D)
- Se entiende por “tiempo de trabajo efectivamente laborado”, el comprendido “desde que la persona trabajadora acepta prestar una tarea, servicio, obra o trabajo”, y hasta el momento que dicha prestación concluye definitivamente. (Art. 291-D)
- La persona trabajadora tendrá completa libertad para determinar sus horarios, pudiendo conectarse y desconectarse a discreción cuando así lo requiera. (Art. 291-E)
- El salario se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo sin definir cómo será la intervención del trabajador para definir su monto. (Art 291-F)
- El pago del salario incluirá la parte proporcional del día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras. (Art. 291-F)
- No se considerarán las propinas como parte integrante del salario base de cotización. (Art. 291-F)
- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) expedirá disposiciones de carácter general para determinar el cálculo del ingreso neto del trabajador, sin embargo, no señala si lo hará con la intervención de la representación obrera y de los patrones. (Art. 291-F)
- El modelo de contrato para trabajadores de plataformas digitales será autorizado y registrado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y podrá ser firmado de forma digital. (Art. 291-G)
- El contrato de trabajo contendrá, entre otros aspectos, el equipo e insumos de trabajo, “que en su caso”, se proporcione al trabajador. (Art. 291-H)
- El contrato de trabajo contendrá el porcentaje del monto o método en que el patrón pagará al trabajador. Al no señalar cómo se fijará, es el patrón quien lo determinaría de manera unilateral. (Art. 291-H)
- Las reglas para fijación de tareas por medio de los algoritmos deberán ser transparentes, claras y conocidas por todas las personas trabajadoras de plataformas digitales, mismas que deberán contener tanto incentivos como penalizaciones. (Art. 291-J)
- Señala como obligaciones de los trabajadores, “…en su caso, aportar los instrumentos necesarios para la correcta entrega de las tareas, servicios, obras, o trabajos instruidos por el patrón”. ¿En su caso, quiere decir, como lo decida el patrón? (Art. 291-L)
- En caso de despido del trabajador el patrón podrá realizarlo previa notificación escrita o digital. (Art. 291-M)
- El aviso de despido deberá realizarse con al menos tres días de anticipación, “previo agotamiento de los mecanismos de revisión establecidos por la empresa…” (Art. 291-M)
- El aviso de despido deberá ir acompañado del reporte detallado de los servicios prestados por la persona trabajadora. (Art. 291-P)
- Para efectos del cálculo de las indemnizaciones se tomará en consideración el promedio “de lo ingresado en la plataforma digital” por el trabajador en los últimos seis meses. (Art. 291-N)
- No será obligatorio para la persona trabajadora conectarse o ser obligado a ello cuando la empresa de la plataforma digital lo engañe para que incurra en algún error, y con ello verse afectado en el trabajo. (Art. 291-O)
- Igualmente, no estarán obligados a laborar las personas trabajadoras, cuando exista un peligro grave para su seguridad o salud en el desempeño de su trabajo, y no se afectarán sus derechos. (Art. 291-O)
- Tampoco estarán obligados a aceptar nuevas tareas los trabajadores de plataformas en caso de que no hayan recibido “el salario correspondiente en la fecha y formas convenidas o acostumbradas”. (Art. 291-O)
- Tampoco estarán obligados a aceptar tareas “cuando el ingreso ofrecido sea desproporcionalmente bajo o no cubra los costos operativos, de tiempo y esfuerzo, afectando negativamente a la persona trabajadora”. (Art. 291-O)
- Las personas que administren las plataformas digitales pondrán a disposición de las personas trabajadoras mecanismos para la atención y revisión de decisiones que afecten o interrumpan el acceso a la plataforma, garantizando la gestión por personal con autonomía y poder de revisión y no por algoritmos o mecanismos similares. (Art. 291-P)
- Las empresas de plataformas digitales deberán observar una perspectiva de género que proteja a las personas trabajadoras en actos de discriminación, violencia laboral, violencia sexual, acoso u hostigamiento con motivo de su trabajo. (Art. 291-R)
- La perspectiva de género en el trabajo en plataformas digitales deberá conciliar el trabajo con la vida personal y familiar de la persona trabajadora. (Art. 291-R)
- Las empresas de plataformas digitales podrán contratar a personas trabajadoras bajo esquemas laborales continuos y tradicionales a quienes les aplicará la Ley Federal del Trabajo. (Art. 291-U)
- Los administradores de las plataformas digitales, en caso de violar normas protectoras del trabajo, podrán recibir sanciones de la autoridad competente de 250 a 25,000 mil veces la Unidad de Medida de Actualización. (Art. 997-B)
- La reforma a la Ley Federal del Trabajo entrará en vigor 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. (Primero Transitorio)
- El Consejo Técnico del IMSS y del INFONAVIT publicarán dentro de los 5 días siguientes de la entrada en vigor de la ley las reglas de carácter general que garanticen el cumplimiento de las obligaciones que se generen con estas disposiciones. (Segundo Transitorio)
- Durante el plazo de vigencia se realizará una prueba piloto de participación obligatoria para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales. (Segundo Transitorio)
- El IMSS contará con un plazo de “180 días naturales” considerando los resultados que arroje la prueba piloto para el aseguramiento de los trabajadores de plataformas digitales para la preparación de iniciativas legales, que serán presentadas al poder legislativo para su discusión. (Tercero Transitorio)
- La STPS “podrá compilar, elaborar, procesar y divulgar información con el fin de facilitar la comprensión de derechos en plataformas digitales. (Cuarto Transitorio)
- El tiempo de trabajo será considerado de 45 minutos por cada hora y 15 minutos de tiempo de espera que no será parte de la relación de trabajo, lo que se traduce en un factor de 0.75 de actividad efectivamente laborada por cada hora. (Quinto Transitorio)