DERECHOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE PLATAFORMAS DIGITALES

La precarización laboral del trabajo de reparto por apps

Se deben reconocer los derechos laborales fundamentales y el derecho a la seguridad social de las personas trabajadoras de plataformas digitales. | Ingrid Picasso Cerda*

Escrito en OPINIÓN el

El trabajo de reparto de alimentos a través de plataformas digitales, también llamadas apps, es un fenómeno relativamente nuevo que ha tenido su auge en los últimos años gracias a la proliferación de teléfonos inteligentes y de las políticas de confinamiento ante la pandemia de covid19. Las personas trabajadoras de plataformas digitales (PTPD en lo sucesivo) son atraídas hacia este tipo de empleo ante la promesa de “ser tu propio jefe”, al ofrecer la posibilidad de decidir en qué horarios laborar, cuántas horas y en qué zonas; además de que no imponen una edad máxima de ingreso. Esto es atractivo para personas con otras obligaciones y responsabilidades que les exigen trabajos con horarios flexibles; por ejemplo, gente que estudia, que tiene otros trabajos, que se quedó sin empleo o que tiene a su cuidado a otras personas, como infantes, personas mayores o con dependencia. 

Sin embargo, lo anterior no es del todo cierto, ya que las apps asignan el trabajo utilizando algoritmos que premian a quienes laboran en los horarios y zonas de mayor demanda y castigan con lapsos sin asignación de trabajo a quienes no trabajan en dichos horarios o que no se “conectan a la plataforma” de manera diaria. Las PTPD son evaluadas por las personas usuarias y cuando una entrega se tarda demasiado, llega incompleta o el paquete dañado, esto repercute directa y negativamente sobre su reputación, misma que también es considerada por el algoritmo al asignar las entregas, de modo que se afecta su posibilidad de generar ingresos. Esta constante presión por mantener una buena evaluación y por mantener el flujo de trabajo constante desemboca en la exposición a riesgos como cargar demasiado peso y trasladarse rápidamente, lo que aumenta la posibilidad de tener accidentes viales.

Las mujeres repartidoras, principalmente, enfrentan acoso y violencia sexual por parte de clientes y colegas. Ha habido múltiples casos documentados de actos de exhibicionismo, agresiones y abusos sexuales al entregar un paquete, tanto por parte de clientes, como de vecinos, porteros y vigilantes en los lugares de entrega. También enfrentan acoso callejero, mientras se desplazan para hacer las entregas, así como agresiones por parte de las personas que trabajan en los locales de comida en donde recogen los pedidos, pues sus datos personales como nombre y teléfono están a la vista, por lo que en ocasiones reciben llamadas, mensajes y fotografías con contenido sexual e inapropiado no solicitado por parte de empleados de restaurantes y clientes. Ante esto, grupos de repartidoras se han organizado y han generado estrategias de cuidado mutuo a través de grupos de WhastApp en donde sólo se permite el acceso a mujeres repartidoras en activo. En estos grupos comparten información sobre los incidentes vividos para prevenir a otras de exponerse al aceptar trabajos con restaurantes, clientes o lugares previamente reportados; sin embargo, declinar una entrega desemboca en un castigo de la app al no asignar temporalmente una entrega nueva.

Las PTPD pagan impuestos y una cuota a la app por cada entrega, no obstante, no pueden acceder a ningún tipo de derecho laboral o a seguridad social. No tienen días de descanso pagados o vacaciones, incluso son castigadas cuando por una emergencia o accidente no pueden conectarse en varios días. No tienen derecho a atención a la salud, a guarderías, ni a días de incapacidad pagados, permisos de maternidad o paternidad, acceso a retiro y pensión ni por antigüedad ni por accidente; ¡es más!, la antigüedad no les es reconocida y sus perfiles pueden ser eliminados de la plataforma sin ninguna explicación, lo que constituye en los hechos un despido injustificado y obviamente sin derecho a liquidación.

En caso de robo o descompostura del vehículo de reparto, la empresa no apoya en la restitución o reparación de las herramientas de trabajo y, para colmo, cada persona es responsable de adquirir incluso el uniforme y la mochila, a pesar de estar haciendo propaganda a la empresa. Los ingresos no son estables, pues dependen de la cantidad de tiempo invertida en trabajar para la app y de la cantidad de trabajo asignada por el algoritmo; por eso, aunque algunas PTPD puedan estar conectadas a la app por 8 horas o más, carecen de la certeza de un salario mínimo; pero como no hay reconocimiento de la relación laboral, tampoco hay derecho a la asociación y a la negociación colectiva

La precarización laboral que enfrentan las PTPD de reparto de alimentos son acuciantes; además, cada vez surgen nuevas apps que ofrecen servicios como trabajo del hogar y de cuidados, bajo esta misma lógica. Es de vital importancia que se discuta, con la participación de las propias PTPD, la mejor manera de regular este tipo de trabajo, de modo que se reconozcan los derechos laborales fundamentales y el derecho a la seguridad social. La Conferencia Interamericana de Seguridad Social (https://ciss-bienestar.org/) llevará a cabo un foro sobre este tema en el mes de octubre, estén al pendiente de las redes sociales. 

También pueden ahondar en el tema en las siguientes publicaciones de la Conferencia: https://ciss-bienestar.org/2022/03/30/hacia-la-proteccion-de-las-personas-trabajadoras-de-plataformas-digitales/ y https://ciss-bienestar.org/2022/03/31/retos-de-la-organizacion-laboral-en-el-trabajo-en-plataformas-digitales/ 

* Ingrid Picasso Cerdá

Licenciada en Antropología Social por la Universidad Autónoma Metropolitana -Iztapalapa y maestra en Cooperación Internacional para el Desarrollo por el Instituto Mora. Ha trabajado en organizaciones de la sociedad civil que abogan por la mejora de las políticas públicas en México y Colombia. Desde el 2020 es Encargada de implementación en la Dirección Ejecutiva de Proyectos e Investigación de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social.