JUSTICIA ELECTORAL

Caducidad en materia electoral

El PES caduca al pasar un año. | Luis Espíndola, Daniela Lara y Darinka Yautentzi

Escrito en OPINIÓN el

Hablar de figuras procesales como la caducidad o la prescripción implica tener presentes las especificidades de cada una de ellas, particularmente cuando nos referimos a la discusión sobre su aplicación en el procedimiento especial sancionador en materia electoral (PES). La caducidad y la prescripción en el PES son temas que abordaré en tres entregas. En esta primera, me enfocaré únicamente a la caducidad.

De acuerdo con el diccionario de derecho procesal constitucional (Eduardo Ferrer Mac-Gregor y otros coordinadores y coautores), la caducidad de la instancia es una forma anormal de terminación del proceso, que sobreviene por la falta de actividad procesal de las partes dentro del procedimiento, en un lapso determinado legalmente.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sostuvo (A.R.1256/2006) que la caducidad trasciende al procedimiento administrativo, ya que es la nulificación de la instancia por inactividad procesal, sin que afecte las pretensiones de fondo de las partes.

Por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la sentencia SUP-RAP-525/2011, después de exponer las diferencias entre el procedimiento ordinario sancionador (POS) y el PES, sostuvo que éste caduca en un año, contado a partir de la presentación de la denuncia (ante autoridad competente) o de su inicio oficioso. Con ello, el TEPJF dotó de seguridad y certeza jurídica a las partes que intervienen en el PES, ya que la legislación electoral no prevé ningún plazo para que ello ocurra.

Sin embargo, aunque la doctrina y los precedentes sobre caducidad son diversos, existen muchas variables a las que se enfrentan los órganos jurisdiccionales debido a las particularidades de cada uno de los procedimientos. Ejemplo de ello es el criterio de la Sala Superior (SUP-JE-1049/2023) que sobreseyó una sentencia emitida por la Sala Especializada (SRE-PSC-14/2023) en la que se había determinado responsabilidad y se impusieron multas a diversas concesionarias por incumplir la pauta.

En este caso, la Sala Superior razonó que se había actualizado la caducidad -refiriéndose de manera indistinta a la caducidad de la facultad sancionadora y a la caducidad de la instancia- debido a que el PES se resolvió una vez transcurrido el plazo de un año sin aparente justificación.

Lo anterior, en el contexto particular de que el PES, materia de revisión, se había iniciado a partir de la subdivisión de uno diverso, lo cual, de acuerdo con la Sala Superior, por sí mismo no reiniciaba el plazo de la caducidad, además de que tampoco se inició oficiosamente.

Todo ello, condujo a la Sala Superior a concluir que el plazo de un año para la caducidad no se suspendió, sino que continuó contabilizando desde la fecha en que se presentó la queja principal, ya que tanto la autoridad instructora como la resolutora tuvieron conocimiento de la presunta infracción desde la denuncia original.

De igual manera, el hecho de que al INE le hubiera llevado meses recabar el material probatorio, no era, por sí mismo, a juicio de la Sala Superior, justificante para ampliar el plazo de la caducidad en términos de la jurisprudencia 11/2013. Por lo tanto, cuando se resolvió el PES, se concluyó que éste ya había caducado.

Es por ello que, aun cuando la caducidad en el PES se actualiza por el transcurso de un año, hay cuestiones que orbitan en cada asunto y que deben tomarse en cuenta para garantizar los derechos involucrados.

Hasta nuestra próxima entrega.