JUSTICIA ELECTORAL

Encuestas: reglas y restricciones en materia electoral

La difusión de encuestas deberá suspenderse tres días antes de la jornada electoral y hasta el cierre de las casillas. | Luis Espíndola

Escrito en OPINIÓN el

Antes del arribo de las redes sociales, del chatGPT o de aplicaciones de Inteligencia artificial como Stable Diffusion (generadora de imágenes a partir de texto), existían otras formas de generar desinformación como intento de manipular la voluntad ciudadana.

Las encuestas eran y son usadas con esa intención, porque su finalidad es prever tendencias electorales en un momento específico.

Desde 1994, la autoridad electoral ha establecido estándares mínimos que deben cumplir las personas físicas o morales que levanten o difundan estos ejercicios estadísticos para acotar su utilización con intenciones antidemocráticas.

El actual Reglamento de Elecciones emitido por el INE enuncia los criterios aplicables a las encuestas por muestreo o de salida, sondeos de opinión o conteos rápidos: deben seguir estándares metodológicos basados en criterios internacionales; los responsables de levantarlos están obligados a entregar a la autoridad electoral sus datos de identificación e informar quién paga o patrocina una encuesta, así como quién solicitó, ordenó o pagó su difusión, entre otros.

Los estudios completos deben entregarse al instituto electoral que corresponda, según el tipo de elección (federal o local).

Si las reglas son incumplidas, procede la aplicación de sanciones como, amonestación pública, multa y medidas de reparación integral como notas aclaratorias.

Para garantizar el ejercicio del voto en libertad, la difusión de encuestas deberá suspenderse tres días antes de la jornada electoral y hasta el cierre de las casillas.

Si alguna persona física o moral pretende levantar encuestas de salida o conteos rápidos el día de la elección debe contar con la autorización de la autoridad electoral y portar el permiso que lo acredite.

Los resultados de cualquier ejercicio estadístico levantado con motivo de elecciones locales o federales no podrán darse a conocer hasta el cierre de las casillas. Violar esta regla configura una infracción administrativa y un delito electoral. Para este último caso, la pena oscilará entre 50 y 100 días de multa y entre seis meses y tres años de prisión.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha resuelto asuntos vinculados a esta temática. Por ejemplo, en el SRE-PSC-186/2018, determinó que un periodista había publicado una encuesta –en una columna de opinión—sin acreditar la metodología.

Esta persona fue sancionada con una amonestación pública y como medida de reparación debía publicar, en el mismo espacio en que difundió la encuesta, que esta no había cumplido con los criterios metodológicos, una vez que concluyera el proceso electoral.

Sin embargo, la persona sancionada adujo no poder cumplir la sentencia, porque diversos medios digitales en los que la columna apareció originalmente, desaparecieron.

Por ello, la Sala empleó la figura del cumplimiento sustituto, es decir, el texto se publicó, pero en otros medios con características similares.

Estas reglas están vigentes en los comicios de Coahuila y Estado de México y es factible incurrir en responsabilidad si se incumplen, por lo cual se debe garantizar que los mecanismos para levantarlas y difundirlas sirvan para generar una ciudadanía informada sobre los términos de la competencia electoral y no como una herramienta generadora de ficciones para engañar al electorado de cara a la formación de su voluntad.

Hasta nuestra próxima entrega.