CANDIDATURAS POR ACCIONES AFIRMATIVAS

Máxima publicidad en las candidaturas por acciones afirmativas

La información sobre las candidaturas que deriven de acciones afirmativas permite verificar que las personas interesadas sean integrantes del grupo en desventaja al que pretendan representar. | Felipe de la Mata Pizaña

Escrito en OPINIÓN el

Recientemente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó los lineamientos del INE que prevén la obligatoriedad de publicar la información de las candidaturas en las elecciones federales y locales que sean postuladas con motivo de una acción afirmativa (personas indígenas, personas con discapacidad, personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+, personas migrantes, etc.) (1).

El asunto es importante, porque la Sala Superior cambió el criterio que sustentó en el año 2021, consistente en que el INE debía llevar a cabo las acciones necesarias para proteger la información de las personas que fueran postuladas como candidatas con motivo de alguna acción afirmativa (2).

Esto, porque de hacer pública la información de una persona vinculada con la pertenencia a un grupo en desventaja podría colocarla en riesgo, o incluso, vulnerar la protección de su intimidad y datos personales.

Por tanto, la Sala Superior ordenó al INE que implementara un mecanismo que otorgara la posibilidad, a las personas registradas como candidatas, de solicitar la protección de sus datos con relación a la acción afirmativa por la cual estuviera participando; esto, para salvaguardar su derecho a la intimidad y a la vida privada.

Como se advierte, en aquél precedente, la Sala Superior concluyó que el derecho a la protección de datos personales debería prevalecer sobre el derecho de acceso a la información en posesión del INE.

En cumplimiento, el INE determinó que sería confidencial la información de las personas que participaron en el aludido proceso electoral federal con motivo de una acción afirmativa y que no autorizaron expresamente la publicación de esos datos.

Posteriormente a la elección, esta resolución fue controvertida ante el INAI (3) por personas que solicitaron acceso a la información de las candidaturas que fueron postuladas por una acción afirmativa (4).

El INAI resolvió que la protección de datos personales es un derecho humano que el Estado debe garantizar. Sin embargo, cuando una persona pretende participar en un proceso electoral a fin de representar a un grupo en desventaja al que pertenezca se coloca en una posición en que la transparencia en las candidaturas debe prevalecer, por ser una cuestión de interés público.

Por tanto, el INAI ordenó al INE hacer público: a) los nombres de las personas que se postularan por acciones afirmativas; b) el nombre de las candidaturas electas por la acción afirmativa; c) la acción afirmativa vinculada con el partido político; d) el número de lista; e) el principio de participación; f) el género, y g) el entorno geográfico en el que participaron.

¿Por qué cambió de criterio la Sala Superior?

Ante una nueva reflexión, la Sala Superior coincidió con la determinación asumida por el INAI, porque la obligatoriedad de hacer pública la información de las candidaturas postuladas con motivo de una acción afirmativa es acorde al principio constitucional de máxima publicidad que rige en materia electoral.

Esto es así, pues las acciones afirmativas constituyen medidas compensatorias a favor de grupos en situación de desventaja y que tienen como finalidad revertir escenarios de desigualdad histórica; por tanto, es una cuestión de interés público.

En este sentido, la información sobre las candidaturas que deriven de acciones afirmativas permite que la ciudadanía y actores políticos puedan verificar que las personas interesadas en obtener una candidatura de esa naturaleza, en realidad sean integrantes del grupo en desventaja al que pretendan representar.

Asimismo, con esa información se garantiza el derecho que tiene la ciudadanía a conocer la actuación de los partidos políticos y las autoridades electorales sobre la postulación y registro, respectivamente, de este tipo de candidaturas.

Por tanto, la Sala Superior concluyó que, el derecho a la protección de datos personales debe ceder ante el derecho de la ciudadanía para acceder a la información, así como de los principios de transparencia en la gestión gubernamental y rendición de cuentas.

1.  Véase la sentencia del recurso de apelación SUP-RAP-289/2022.

2.  Véase la sentencia del recurso de apelación SUP-RAP-21/2021 y acumulados.

3.  Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

4.  Véanse las resoluciones de los recursos de revisión RRA 10703/21 y RRA 11955/21 del índice del INAI.