ELECCIONES 2024

Voto Anticipado en México, una realidad

Las personas en estado de postración podrán emitir su voto de manera anticipada. | Norma de la Cruz

Escrito en OPINIÓN el

Desde 2018, el Instituto Nacional Electoral (INE) implementó una modalidad para obtener o actualizar la credencial para votar desde su domicilio, por estar imposibilitadas para trasladarse a un Módulo de Atención Ciudadana.

El pasado 28 de septiembre el Consejo General del INE aprobó los lineamientos para conformar la lista nominal con los nombres de las personas que solicitaron tramitar su credencial para votar bajo esta modalidad, por encontrarse en estado de postración.

Tomando en cuenta esta realidad ciudadana, el INE ha implementado pruebas piloto, a fin de garantizar el derecho al voto de todas las personas que cumplan los requisitos para estar inscritas en el padrón electoral y en la lista nominal.

Conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), las áreas del INE y sus órganos desconcentrados realizan las actividades necesarias para que estas personas puedan emitir su voto libre, secreto, directo e intransferible de manera anticipada.

El proceso para obtener su credencial es sencillo[1]:

  1. Una persona familiar o de confianza (enlace) debe asistir al Módulo de Atención Ciudadana (MAC) a solicitar informes.
  2. En el MAC se le orienta para que acuda a la Vocalía del Registro Federal de Electores (VRFE) de su distrito y presente el formato de “Solicitud de Trámite para la actualización del Padrón Electoral por artículo 141 de la LGIPE”.
  3. La VRFE designa al personal que asistirá al domicilio particular o institución a realizar el trámite y a entregar la credencial.
  4. El personal de la VRFE acude al domicilio, realiza el trámite y entrega la credencial para votar.

Para solicitar el registro en la modalidad de voto anticipado, la persona debe[2]:

  1. Obtener la Credencial, entre el 01 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la LGIPE.
  2. Manifestar, mediante el llenado de la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado (SIILNEVA), su intención de registrarse en la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado.

La intención es que todas aquellas personas que se encuentren impedidas para acudir a cualquiera de los más de 800 módulos del INE a tramitar su credencial y, en consecuencia, a votar físicamente el próximo dos de junio de 202, se credencialicen en su domicilio y soliciten votar anticipadamente, pues un impedimento físico o de salud, ya no es obstáculo para ejercer su derecho al voto.

Para este proceso electoral 2023-2024 se acordó que solo aquellas personas que soliciten el trámite de la credencial en su domicilio podrán ejercer el voto anticipado.

Esta prueba piloto ayudará a que el INE, con base en los resultados finales, analice si en futuras elecciones extiende este derecho de voto anticipado a otras personas que por motivos de salud o cualquier otro impedimento, les sea imposible asistir a la casilla el día de la jornada electoral.

La evaluación que las y los legisladores hagan de esta prueba piloto, será fundamental para que, desde el ejercicio de su función legislativa y de representación soberana, analicen la viabilidad de modificar o reformar las leyes electorales para que el voto anticipado sea una modalidad legalmente reconocida tanto en elecciones federales como locales.

Solo con marcos legales acordes y actualizados a las realidades vigentes, podremos como órgano del estado mexicano, garantizar y caminar hacia la progresividad sustantiva de los derechos humanos de toda la ciudadanía.

 

Norma de la Cruz

@NormaIreneD

 

[1] Lineamientos para la conformación de la lista nominal del electorado con voto anticipado para el proceso electoral federal y los procesos electorales locales concurrentes 2023-2024 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/153323/CGex202309-28-ap-2-aL.pdf

[2] Procedimiento para la atención de ciudadanos por art. 141 de la LGIPE. https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2019/07/cnv-so06-2019-06-10-anexo-acuerdo12.pdf