TEPJF

Inmovilización de cuentas en el procedimiento especial sancionador

Si las sentencias no se cumplen, no hay justicia completa. | Luis Espíndola

Créditos: #OpiniónLSR
Escrito en OPINIÓN el

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la administración de justicia pronta, completa e imparcial y ello no se agota con conocer y resolver un procedimiento, también comprende la plena ejecución de las sentencias dictadas.

En su jurisprudencia 24/2001, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) establece que, para hacer efectivo el derecho consagrado en ese artículo, es necesario vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de sus resoluciones.

Además, en la Tesis 2019663, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que dentro del principio de justicia completa se contempla el derecho a que las sentencias dictadas se ejecuten plena y cabalmente ya que, de otra manera, no es posible entender que exista completitud en el fallo pronunciado.

Este andamiaje jurídico permite a la Sala Especializada del TEPJF realizar las acciones necesarias para que se cumplan sus sentencias. En este artículo me referiré, en concreto, al cobro coactivo de las multas derivadas de procedimientos especiales sancionadores.

La multa es una de las sanciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se puede imponer a partidos, concesionarias, particulares, entre otros.

En el caso de partidos políticos, son descontadas de sus ministraciones mensuales, porque el INE es el órgano encargado de la dispersión de prerrogativas.

Es distinto cuando se trata de personas físicas o morales, precandidaturas o candidaturas que cometieron una infracción. En estos supuestos, la Dirección Ejecutiva de Administración (DEA) del instituto se encarga de dar seguimiento al pago que debe realizarse en 15 días hábiles, según los lineamientos emitidos por el INE.

Cuando esto no ocurre, la DEA lo informa a la Dirección Jurídica del INE para que, con base en los expedientes respectivos, solicite al SAT el cobro coactivo de las multas, previsto en el artículo 458 de la ley electoral.

Esto ocurrió en el expediente SRE-PSC-40/2021 (a cargo de mi ponencia) con una concesionaria de radio local.

Luego de que se giraran diversos requerimientos (no atendidos) para el pago, se procedió a solicitar al SAT, por conducto del INE, la localización de bienes para embargo.

Como no se localizaron bienes o domicilios, entonces, se requirió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) -nuevamente, por conducto del INE- información para hacer efectivo el cobro vía cuentas bancarias, misma que fue remitida a la Administración Desconcentrada del SAT correspondiente.

Posteriormente, esa instancia informó a la Sala Especializada que diversas instituciones de banca habían realizado la inmovilización de las cuentas bancarias de la concesionaria y que una de esas instituciones había realizado la transferencia a favor de la Tesorería de la Federación.

En el SRE-PSC-195/2021, una de las personas infractoras incumplió con el pago de una multa impuesta por la comisión de violencia política de género.

Ante la negativa de realizar el pago, como ocurrió en el caso anterior, se solicitó el inicio del cobro coactivo. Además de solicitar información sobre bienes para embargo (que no se localizaron), se requirió a la CNBV información a efecto de verificar montos de ingresos en sus cuentas bancarias.

En el caso del cobro coactivo de las multas impuestas por la Sala Especializada, los recursos son transferidos a la Tesorería de la Federación y después son remitidos al Conahcyt.

Como lo mencioné al inicio de este artículo, no hay justicia completa si las sentencias no se cumplen y es responsabilidad de las y los jueces dar seguimiento a nuestras decisiones hasta que lo decidido en ellas se cumpla cabalmente.

Hasta nuestra próxima entrega.

 

Luis Espíndola Morales

@luisespindolam