PARIDAD EN TODO

En paridad, ni un paso atrás en las elecciones en municipios indígenas de Oaxaca

El principio de paridad de género también debe observarse en municipios que realizan sus elecciones de acuerdo a sistemas normativos indígenas. | Carla Humphrey

Escrito en OPINIÓN el

A pesar de la reforma constitucional en materia de paridad de 2019, en Oaxaca las mujeres únicamente ocupan el 5.3% de las presidencias de los 417 municipios electos por sistemas normativos indígenas, esto es, sólo 22 de estos lugares son ocupados por mujeres.

No obstante, desde la emisión de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, el pasado 30 de mayo del 2020, el Congreso del Estado incluyó una disposición transitoria conforme a la cual el cumplimiento de la paridad en municipios cuya elección se realice a través de sistemas normativos indígenas sería gradual, postergando su cabal cumplimiento hasta 2023.

Para agravar la situación, el pasado 28 de septiembre, con una votación de 23 votos a favor y 14 en contra, las y los legisladores del Congreso del Estado de Oaxaca aprobaron un dictamen por el cual se suprime el plazo de cumplimiento de la paridad de género en los municipios, para ahora establecer únicamente que su cumplimiento será gradual, esto es, en los hechos eliminan el cumplimiento del principio de paridad en esos municipios, a pesar de la obligación constitucional expresa en ese sentido.

La principal razón aducida en el dictamen de las Comisiones Permanentes Unidas de Democracia y Participación Ciudadana y de Igualdad de Género fue que el plazo para cumplir con la paridad de género resultaba imposible de cumplir.

La reforma constitucional de 2019, conocida como paridad total o paridad en todo, fue una reforma de gran calado pues implicó la modificación de nueve artículos constitucionales para garantizar el principio de paridad en todos los órdenes y niveles de gobierno, en la integración de los órganos autónomos, en sistemas normativos internos, partidos políticos y demás instancias de la administración pública.

Por tanto, a raíz de esta reforma constitucional el principio de paridad de género también debe observarse en municipios que realizan sus elecciones de acuerdo a sistemas normativos indígenas.

Como parte de los artículos transitorios del Decreto constitucional, se estableció el plazo de un año para realizar las adecuaciones normativas correspondientes, a efecto de observar el principio de paridad de género, plazo que concluyó el pasado 7 de junio de 2020. Por tanto, el cumplimiento de la paridad de género en cualquier tipo de elección en Oaxaca, y en cualquier parte del país, es impostergable.

Si bien el artículo 2°, apartado A, fracción III de la Constitución Federal reconoce el derecho de las personas o comunidades indígenas a elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno; se deben respetar sus normas, instituciones y principios electorales; así como los derechos y principios establecidos en la propia Constitución, razón por la cual la celebración de elecciones por sistemas normativos indígenas no puede servir de base para postergar el principio constitucional de paridad en todo.

Lo anterior, toda vez que en el citado precepto constitucional se establece expresamente que en dichas elecciones se deberá garantizar el ejercicio de los derechos de votar y ser votados de las mujeres y hombres indígenas en condiciones de igualdad y que en ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos humanos en su vertiente política y electoral de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades.

Por tanto, a pesar de la reforma legal en comento, el principio de paridad resulta plenamente aplicable en las elecciones municipales por sistemas normativos indígenas en Oaxaca. Hago un llamado fuerte y contundente a no dar un paso atrás con una legislación regresiva de derechos humanos.