SALA ESPECIALIZADA DEL TEPJF

Las vistas a los órganos internos de control y su cumplimiento

¿La Sala Especializada puede verificar el estatus de la vista ordenada a los órganos internos de control como parte del cumplimiento de su sentencia? | Luis Espíndola

Escrito en OPINIÓN el

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la autoridad competente para resolver, en primera instancia, si las personas servidoras públicas cometieron infracciones en el marco de un proceso electoral, de un ejercicio de participación ciudadana o en casos que impliquen violencia política de género.

Sin embargo, aunque algún o alguna integrante de la administración pública sea responsable de infracciones electorales, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en su artículo 457 que cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan este tipo de conductas se debe dar vista al superior jerárquico.

Además, la Sala Superior ha establecido que, en esta hipótesis, las autoridades electorales  federales y locales deben limitar el cumplimiento de una sentencia a dar vista a las autoridades competentes para que impongan las sanciones respectivas (SUP-REP-298/2022; SUP-REP-433/2021 y acumulados, entre otros).

Por ello, cuando la Sala Especializada declara la existencia de una infracción por parte de una persona del servicio público, se limita a dar vista a la persona u órgano superior jerárquico pues, como lo indica el órgano cúspide, la función de la autoridad electoral se agota teniendo por acreditada la infracción, la responsabilidad del servidor público y la vista respectiva, ello sin que pueda calificarse la gravedad de la falta ni establecer un plazo al órgano de control para que atienda lo ordenado.

Lo anterior trae aparejada una interrogante ¿La Sala Especializada puede verificar el estatus de la vista ordenada a los órganos internos de control como parte del cumplimiento de su sentencia? Hay dos resoluciones de la Sala Superior que permiten responder lo anterior (SUP-REP-251/2022 y SUP-REP-500/2022).

En la primera sentencia, dicha sala sostuvo que, cuando una senaduría cometa una infracción existe disposición expresa en la Constitución y en el Reglamento del Senado sobre la facultad de la Mesa Directiva para conocer de las faltas administrativas y de la disciplina parlamentaria, así como la aplicación de las sanciones correspondientes y la implementación de mecanismos o procedimientos sancionatorios.

Por lo tanto, sólo en dicho supuesto la Sala Especializada cuenta con herramientas para tomar las acciones necesarias, suficientes, adecuadas e idóneas para asegurar el cumplimiento de su sentencia.

En la segunda resolución la Sala Superior sostuvo que, en este tipo de procedimientos, las determinaciones quedan cumplidas con las vistas que se ordenen a las autoridades competentes, sin que pueda considerarse como un incumplimiento o desacato la determinación adoptada por las autoridades vinculadas en el ejercicio de sus atribuciones.

Como ya lo he sostenido, la Sala Superior tiene la última palabra en lo referente a criterios jurisdiccionales en materia electoral y la Sala Especializada siempre acatará sus definiciones.

Hasta nuestra próxima entrega.